Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00994-00 de 20 de Junio de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 20 Junio 2016 |
Número de sentencia | AC3856-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-00994-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3856-2016
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo pertinente en relación con la demanda de responsabilidad extracontractual de L.J.P.R. contra Rosangel Vera Morales y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.
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ANTECEDENTES
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La accionante pretende que se le indemnicen los perjuicios derivados de la muerte de J.A.F.P., como consecuencia de un accidente de tránsito provocado el 1° de noviembre de 2014, con un vehículo de placas diplomáticas, al servicio Rosangel Vera Morales, funcionaria de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela (fls. 2 al 9).
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El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá rechazó de plano el libelo «por falta de competencia» en virtud de que se dirigió frente a «Rosangel Vera Morales, agente diplomático a cargo de quien se encontraba el vehículo que originó el accidente y la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de propietaria del autor de placas CD1275», por lo que al tenor del artículo 30 numeral 6 de Código General del Proceso debe asumirlo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde lo remitió.
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CONSIDERACIONES
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De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente», por lo que es el estatuto aplicable en este caso, que fue planteado con posterioridad a esa fecha (4 feb. 2016).
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Entre las atribuciones que confiere a la Corte Suprema de Justicia el artículo 235 de la Constitucional Nacional, en su numeral 5° está la de «conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional».
Ese precepto lo complementa el artículo 30 del Código General del Proceso que en su numeral 6 le asigna a la Sala Civil «los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional».
Tal atribución es privativa ya que, según el artículo 27 ibidem, si bien como regla general «[l]a...
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