Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01532-00 de 27 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691995681

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01532-00 de 27 de Junio de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cali
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01532-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3976-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Junio 2016
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3976-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01532-00



Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto que enfrenta a los Juzgados Tercero de Familia de Oralidad de Tunja, y Séptimo de la misma especialidad y categoría de Santiago de Cali., en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva por obligación alimentaria instaurada por Á.M.H.S., en representación de sus hijas M.J. y Victoria Peña Hofmann, contra N.P.A..


ANTECEDENTES


1. La actora con fundamento en acuerdo celebrado con el demandado, el 23 de febrero de 2007, en la Notaría Primera del Círculo de Tunja, presentó la citada acción ejecutiva, a fin de obtener el pago de las cuotas alimentarias mensuales a favor de sus menores hijas, adeudadas desde noviembre de 2009 hasta la fecha, y justificó la elección del juez competente por «la naturaleza del asunto y la vecindad de los menores».


2. El asunto fue repartido al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, donde se inadmitió la demanda, y subsanadas las deficiencias formales advertidas, se libró el mandamiento de pago solicitado, por auto del 24 de noviembre de 2015, y se adoptaron medidas para impedir la salida del ejecutado del país.


3. El demandado, quien tiene su domicilio en Santiago de Cali, una vez notificado de la citada providencia, interpuso recurso de reposición frente a la misma, aduciendo falta de competencia, por cuanto sus hijas no viven en la capital de Boyacá, sino en los Estados Unidos, y también manifestó en escrito separado, su oposición a las pretensiones, con argumentos constitutivos de excepciones de mérito.


4. La juez del conocimiento, en providencia de 12 de febrero de 2016, invocando el control de legalidad del artículo 132 del Código General del Proceso, constató, que «tanto el recurso de reposición (…) como la contestación de la demanda, fueron presentados (…), pero extemporáneamente, toda vez que el término para presentar el recurso de reposición venció tres (3) días después de la notificación personal al demandado, es decir desde el 22 de enero de 2016, día en el cual le quedó ejecutoriada la providencia que pretendía recurrir», y la oportunidad para formular excepciones comenzó el 20 de enero y feneció el 2 de febrero del año en curso, por lo que determinó no darles trámite.


Así mismo...

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