Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02511-00 de 30 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NOTIFICAR |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AC5647-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02511-00 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5647-2016
R.icación n° 11001-02-03-000-2015-02511-00
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Procede el Despacho a resolver lo pertinente, en relación con el informe secretarial presentado dentro de la homologación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2015, C.A.C. solicitó el exequátur de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2011, por el Tribunal de Sucesiones y de Familia de Masachusetts, Estados Unidos de Norteamérica, por medio de la cual se decretó, por mutuo acuerdo, el divorcio del matrimonio del peticionario con M.T.L..
2. El 4 de abril pasado, la Corte admitió a trámite la solicitud, y dispuso correr traslado de ella al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada en lo Civil.
3. La secretaria de la Sala informó que no fue posible realizar la diligencia de notificación personal a la mencionada delegada, porque esta manifestó, con una de sus dependientes, que no recibiría el enteramiento en razón a que el caso “es de competencia de la delegada en asuntos de familia, según refiere la nueva normatividad procesal”.
II. CONSIDERACIONES
1. La entrada en vigencia de una nueva normatividad procesal, ciertamente, genera importantes interrogantes sobre la regla que debe aplicarse en la realización de una determinada actuación procedimental, sobre todo respecto de procesos o asuntos que empezaron su tramitación con la codificación derogada.
2. El Código General del Proceso comenzó a regir, íntegramente, el 1° de enero de 2016, por virtud de lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Ese estatuto contempla directrices sobre tránsito legislativo, previstas, básicamente, en su artículo 625, y detalladas para los procesos ordinarios, abreviados, verbales y ejecutivos, aclarando que en los “demás procesos”, se aplicará la regla general del numeral 5° de ese canon, según la cual
…los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
3. Tratándose de los exequátur cuya formulación se realizó antes del 1° de enero de 2016, la Sala fijó como criterio que ellos se ajustarán a las disposiciones vigentes para el tiempo de su proposición, esto es, las del Código de Procedimiento Civil, precisamente por vía de la precitada regla del numeral 5° del precepto 645 ibídem.
En efecto, se expuso en CSJ AC de 2 de agosto de 2016, R.. 2015-00495-0, que
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