Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48221 de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48221 de 16 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48221
Número de sentenciaAP5256-2016
Fecha16 Agosto 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP – 5256 - 2016

Radicación n° 48221

(Aprobado Acta n° 243)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado H.F.L.S., contra la decisión proferida el 26 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de denegar la solicitud de nulidad presentada.


HECHOS


De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, H.F.L.S., en calidad de Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en encargo, emitió decisión el 12 de julio de 2012 dentro del radicado 76109-31-04-003-2001-00172-00, mediante la cual sustituyó la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por la de prisión domiciliaria en favor de María Bettina Sánchez Puentes, quien había sido condenada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buenaventura el 7 de septiembre de 2004 a la pena de 30 años de prisión, como autora de los delitos de Homicidio agravado, Falso testimonio y Estafa agravada, en concurso de conductas punibles.


Así mismo, el 16 de julio de 2012, dentro del radicado 176001-31-07-005-2010-00032, el acusado concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria en favor de A.A.H., quien había sido condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión, a la pena principal de 8 años de prisión por el delito de Lavado de activos.


Conforme los términos consignados en el escrito de acusación, en el primer caso, el acusado desconoció la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo de la Ley 750 de 2002, que impide expresamente la concesión del sustituto penal para quienes fueron declarados penalmente responsables, en calidad de autores o partícipes de algunos delitos, entre ellos el Homicidio. En el segundo, el acusado se apartó de los requisitos exigidos por el artículo 38 del Código Penal y por el artículo 1º de la Ley 750 de 2002.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 24 de septiembre de 2015, en audiencia celebrada ante la Juez 29 Penal Municipal de Bogotá, el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de esta ciudad, formuló imputación en contra de H.F.L.S., por el delito de P. por acción (artículo 413 del Código Penal), cometido en circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. El imputado no se allanó a los cargos.


Presentado el escrito de acusación el 25 de noviembre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, le correspondió a esa Corporación judicial adelantar la etapa de juzgamiento, programando la audiencia de acusación para el 9 de marzo de 2016.


Una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, la apoderada del procesado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, recusó a los miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sustentando que sus integrantes manifestaron su opinión sobre el asunto materia del proceso.


La recusación presentada por la defensa del acusado no fue aceptada por los miembros de la sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que, siguiendo el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 906 de 2004, remitieron la actuación a la sala de decisión presidida por el magistrado D.H.P., la que a su vez, mediante auto del 18 de marzo de 2016, declaró infundada la recusación promovida por la defensa del acusado.


El 26 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reanudó la audiencia de acusación, procediendo el representante judicial del procesado a solicitar la nulidad de la actuación a partir de la decisión emitida por la sala presidida por el magistrado D.H.P., por haber declarado infundada la recusación presentada por la misma defensa.


En la misma audiencia, el Magistrado que presidió la Sala, denegó la solicitud de nulidad, en...

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