Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48673 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48673 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7117-2016
Número de expediente48673
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP7117-2016

Radicación N° 48673

(Aprobado acta N° 330)



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Jaime Gilberto Achicanoy Villota dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal Nº 0898 del 2 de junio de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gilberto Achicanoy Villota, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 1389 del 9 de agosto siguiente2.



2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo N° 4:15CR155, también conocida como 4:15cr 155 (C., proferida el 12 de noviembre del año pasado por el Tribunal Federal de Distrito, Distrito Este de Texas, División Sherman, donde se le formulan los siguientes cargos3:


Cargo Uno


Delito: Sección 846, Titulo 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína)


De aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados,


(…) J.G.A.V., alias El Sabroso [y otros]


a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de producir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en violación de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos


Delito: Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para importar cocaína con la intención de que la misma sea importada ilegalmente a los Estados Unidos)


Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados,


(…) J.G.A.V., alias El Sabroso [y otros]


a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente producir y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de L.I., con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


Cargo Tres


Delito: Sección 959, Titulo 21, Código de los Estados Unidos y Sección 2, Titulo 18, Código de los Estados Unidos (Producir y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la misma será importada ilegalmente a los Estados Unidos.


Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados,


(…) J.G.A.V., alias El Sabroso [y otros]


a sabiendas e intencionalmente produjeron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de L.I., con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.


En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (…) (Negrilla fuera del texto)



3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada4, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano5.


4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 8 de junio del año en curso6, decretó la captura con fines de extradición de Achicanoy Villota, la cual se le notificó el 13 sucesivo, en las instalaciones del complejo penitenciario y carcelario de...

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