Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996373

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42892 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaCP157-2016
Número de expediente42892
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




CP157-2016

Radicación N° 42892

(Aprobado acta N° 330)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Edgar José M. Martínez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 1605 del 8 de agosto de 20131, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Edgar José M. Martínez, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 2524 del 6 de diciembre siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal N° 1:13cr242, proferida el 30 de mayo de ese año, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, División de Alexandria, requerido para comparecer a juicio por «delitos federales de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de M. Martínez se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Notas V. números 16054 y 25245 del 8 de agosto y del 6 de diciembre de 2013, por medio de las cuales el país petente pretende la detención provisional del reclamado y formaliza su petición de extradición, respectivamente.


Es menester señalar que en dichas comunicaciones diplomáticas se informó que Edgar José M. Martínez, «también conocido como “Profe”, también conocido como “El Profe”, es ciudadano de Venezuela, nacido el 9 de agosto de 1977, en Venezuela. Es portador de la cédula venezolana No. 12597566»6, y en la última se aclaró7:



-- La acusación y el auto de detención citan el nombre de E.J.M.M. como “Edgar M.”, en lugar de su nombre correcto y completo “Edgar José M. Martínez”. Esto no afecta la validez de dichos documentos o la de cualquier otro documento que esté relacionado al caso. La solicitud de detención provisional referenció debidamente el nombre correcto de Edgar José M. Martínez.



2. Declaración jurada rendida por Lynn E. Haaland, F. Auxiliar de los Estados Unidos y Jefe Adjunto de la Unidad de Seguridad Nacional y Crímenes Internacionales para el Distrito Este de Virginia, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso8.


3. Declaración jurada de Sandalio González III, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición9.


4. Copia certificada de la Acusación Formal N° 1:13cr242, dictada el 30 de mayo de 2013, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, División de Alexandria, en la que se formulan cargos al reclamado10.


5. Orden de arresto contra el pretendido, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia11.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso12.


7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de America13.


8. Informe de consulta del ciudadano venezolano M. Martínez -no se especifica autoridad que lo emite- y foto ampliada del requerido14.


ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN



En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada15, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano16.


2. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 201317, decretó la captura con fines de extradición en contra de Edgar José M. Martínez, la cual se hizo efectiva el 15 de octubre de esa anualidad, siendo las 16:35 horas, frente a la nomenclatura calle 11 N° 2 Este – 75 (vía pública), barrio Caobos, de la ciudad de Cúcuta18.


3. El 18 de diciembre posterior se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza19 y el 15 de enero de 2014, la S., dispuso, correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran necesarias20.


4. Transcurrido dicho término21, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho22. M. Martínez, por su parte, exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción23.


5. La S., en proveído CSJ AP907-2014 del 12 de noviembre de 201424, negó por improcedentes las peticiones probatorias anteriormente referidas; y, oficiosamente, con el fin de identificar plenamente al reclamado, ordenó que, la Secretaría a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitara al Gobierno de Venezuela allegar el «cotejo dactiloscópico» que tuviera a su disposición. Lo anterior, con el fin de efectuar la comparación con el que se le tomó al privado de la libertad.


No obstante, dicha decisión se aclaró mediante auto CSJ AP7468-2014 del 3 de diciembre de esa anualidad25, para que se aportara la tarjeta decadactilar o lo que hiciere sus veces en ese país.


6. El 24 de marzo de 2015 este cuerpo colegiado requirió ante el Ministerio de Justicia y del Derecho el cumplimiento de lo dispuesto en la etapa probatoria26. En similar sentido se ordenó en pronunciamientos del 11 de mayo y 15 de julio siguientes27, librándose las respectivas comunicaciones por parte de la Secretaría de la S. de Casación Penal.


7. Mediante Nota Verbal Nº 10417 del 27 de julio de ese año, el Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela remitió la tarjeta alfabética del ciudadano Edgar José M. Martínez, donde se registró en la fórmula dactilar su pulgar derecho e índice derecho28.


8. El 14 de agosto del año pasado, se rindió Informe de Investigador de Laboratorio –FPJ-13-, en el cual se realizó el cotejo dactiloscópico con las huellas de quien se encuentra privado de la libertad y lo allegado por las autoridades venezolanas, por así haberlo ordenado la S.29.


9. Los resultados del informe rendido en este asunto por el dactiloscopista de la Policía Nacional fueron remitidos el 10 de septiembre de 2015 al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de que se pronunciaran sobre la vigencia de la solicitud de extradición en contra de M.M.30, la cual fue resuelta favorablemente con la comunicación diplomática Nº 1844 del 23 de septiembre de 201531.


10. Con auto del 28 del mes en cita, la Corte corrió traslado para alegar32, el cual venció el 8 de octubre siguiente33, siendo radicados sendos escritos del representante del Ministerio Público34 y la defensa35.


11. El 27 de enero de 2016 este cuerpo colegiado, a través de la providencia CSJ AP432-2016, declaró la nulidad de lo actuado a partir del 28 de septiembre de 201536, decisión que se confirmó mediante providencia CSJ AP1369-2016 del 9 de marzo del año en curso37, al observar que el cotejo dactiloscópico del capturado M. Martínez ordenado el 12 de noviembre y el 3 de diciembre de 2014, no se realizó como lo dispuso la S., debido a que se limitó a la comparación de sólo dos huellas dactilares de la tarjeta alfabética y no de los dedos de cada una de las manos del pretendido.


Por lo anterior, se exhortó al Estado Bolivariano de la República de Venezuela, a través de la cancillería colombiana, para que remitiera, a la mayor brevedad, el documento idóneo en el cual constara la tarjeta decadactilar del ciudadano venezolano M. Martínez, verbigracia, la tarjeta de preparación para el pasaporte y/o uno oficial idóneo donde reposaran todas sus improntas dactilares.


En similar sentido y a través de la misma autoridad nacional, se solicitó al Gobierno de los Estados Unidos de América, enviar lo pertinente para identificar plenamente al requerido M. Martínez, con el objeto de efectuar la respectiva confrontación dactiloscópica.


12. Mediante comunicación diplomática Nº 0684 del 21 de abril del año en curso38, la Embajada norteamericana, con el fin de confirmar la identidad de Edgar José M. Martínez, remitió Informe de Investigador de Laboratorio –FPJ11- rendido por un perito en dactiloscopia el 8 de dicha mensualidad39.


13. El 31 de mayo40 y el 22 de julio siguientes41, se ordenó requerir nuevamente el cumplimiento inmediato de la primera parte de la providencia CSJ AP432-2016 del 27 de enero de 2016 por parte del Gobierno venezolano, en relación con el documento idóneo que contuviera todas las improntas dactilares del reclamado.


14. Mediante Nota Verbal Nº 002533 del 1º de agosto posterior42, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó:


«[c]opias de los Faxes Nos: 3334 y 3335 de la Oficina de Relaciones Consulares de nuestro país, ambos de fechas (sic) 29/07/2016. El primero, demuestra que el ciudadano EDGAR JOSE (sic) M.M. (sic), C.I. V-12.597.566, no posee Notificación Roja Internacional”; y el segundo remite copia del Oficio N°: 719 del 14/06/2016, con el cual el...

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