Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41517 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41517 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONCEDE SUBROGADO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSP14302-2016
Número de expediente41517
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP14302-2016

Radicación No. 41517

Aprobado Acta No. 312

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de E.A.C.R., contra el fallo de noviembre 30 de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Piedecuesta, que lo condenó por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, a la pena de 54 meses de prisión.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de primer grado, así:

“El día 29 de enero de 2012 G.A.C. JURADO se encontraba con su amigo A.S.R. y en momentos en que ingresó al cajero electrónico del Banco Agrario ubicado en el parque principal de Piedecuesta, llegaron dos sujetos, uno de los cuales ingresó al cajero y el otro se quedó hablando con A., el que ingresó al cajero le ofreció ayuda a G. aprovechando para cambiarle la tarjeta débito, retirándole dinero de su cuenta, una vez sale el sujeto la víctima se percata del hecho y procede a dar aviso a la policía, lográndose la detención de E.A.C.R. hallando en su poder la tarjeta débito de propiedad de la víctima y $520.000.oo efectivo.”[1]

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 30 de enero de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Piedecuesta fue legalizada la captura en flagrancia de E.A.C.R., a quien posteriormente la Fiscalía 2 Local le formuló imputación por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes descrito en el artículo 269I del Código Penal, cargo al cual se allanó. Asimismo, fue dejado en libertad al no solicitarse medida de aseguramiento en su contra.

2. El 8 de febrero siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra del prenombrado, y previa audiencia de verificación de cargos e individualización de pena y sentencia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Piedecuesta en sentencia del 30 de mayo del mismo año lo condenó como responsable del delito aceptado a la pena principal de 54 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

3. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en proveído del 30 de noviembre de 2012, la confirmó.

DE LA DEMANDA

Con sustento en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, la defensa denunció la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 268 y 269 del Código Penal.

Explicó que si bien en reiterada jurisprudencia la Corte ha sostenido la procedencia de la rebaja de pena por indemnización sólo por los delitos contra el patrimonio, en el presente caso resulta igualmente aplicable, en tanto el delito de hurto por medios informáticos y semejantes de que trata el artículo 269I del estatuto sustancial, en esencia remite al contenido de los artículos 239 y 240 del mismo cuerpo normativo atinentes al hurto, luego se hace merecedor de las rebajas de pena por reparación a la víctima y atenuación punitiva, porque lo apropiado no supera el monto equivalente a un salario mínimo legal mensual, carece de antecedentes y no ocasionó un grave daño a la víctima.

En consecuencia solicitó se case la sentencia y se dicte una de reemplazo con la cual se le conceda a E.A.C.R. los derechos consagrados en los artículos 268 y 269 sustanciales, y se otorgue el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

  1. El recurrente

Se remitió a los argumentos plasmados en su demanda, con la precisión que la violación directa denunciada era por falta de aplicación parcial de las normas de carácter sustancial enunciadas.

  1. Los no recurrentes

2.1. La Fiscalía acompañó la petición del recurrente, al considerar que:

- El delito de hurto por medios informáticos y semejantes previsto en el artículo 269I del Código Penal, es un tipo penal en blanco que reenvía al tipo penal base de hurto consagrado en los artículos 239 y cuya pena se fija en el artículo 240, luego acorde con una lectura sistemática e integral de las normas, resulta procedente las reducciones de pena solicitadas.

Máxime si tal ilícito no sólo se protege el bien jurídico de la seguridad de las transacciones a través de los sistemas informáticos, sino el patrimonio económico, es decir, es un delito que protege dos bienes jurídicos tutelados.

- Considerar que no proceden las disminuciones punitivas, sería vulnerar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena descritos en el artículo 3 del Código Penal, pues en el caso concreto medió reconciliación entre víctima y victimario y la suma de lo apropiado no superó el salario mínimo legal.

Igualmente desconocería el principio de legalidad expuesto por la Alta Corporación en decisiones del 11 de febrero de 2015, radicado 42724 y 26 de agosto de 2009, radicado 26136.

- Finalmente, porque antes de la expedición de la Ley 1273 de 2009, que adicionó el artículo 269I, ya la conducta de hurto se tenía como delito autónomo y aplicaban las reducciones de pena que reclama la defensa.

2.2. La Procuraduría coadyuvó la demanda, con soporte en los siguientes criterios:

- La descripción típica del artículo 269I del Código Penal, adicionado por la Ley 1273 de 2009, contempla un doble reenvío interno a los artículos 239 y 240 ejusdem, luego el delito de hurto por medios informáticos y semejantes es una modalidad del injusto de hurto calificado. Punto que igualmente se infiriere del mismo nomem iuris.

- El ilícito reprobado es pluriofensivo en la medida que resguarda dos bienes jurídicos, de un lado el patrimonio económico, y de otro la protección del sistema de la tecnología de las comunicaciones para lo cual se creó una forma especial de hurto. Por consiguiente, no es vinculante la ubicación del delito en el respectivo título, como quiera que la norma prevé un doble reenvió interno a los artículos 239 y 240 del Código Penal.

- Por la integración de la punibilidad de la conducta no sólo se puede considerar la pena fijada en el artículo 240 sustantivo sino las demás normas que la modifican y completan, entre ellas las reclamadas por el demandante. Adicionalmente, para considerar la propia ocurrencia del hurto es necesario considerar el monto de lo hurtado.

- De la exposición de motivos de la Ley 1273 de 2009, se extrae que la intensión del legislador era crear tipos autónomos al tiempo que formas específicas de delitos ya existentes, entre los cuales, se enmarca ilícito del artículo 239I.

- Se cumplen las condiciones legales y jurisprudenciales para conceder las reducciones penales pretendidas.

CONSIDERACIONES

1. Acorde con el fundamento del recurso extraordinario de casación, corresponde establecer si en el presente caso las autoridades judiciales de primer y segundo grado infringieron de manera directa la ley sustancial, al no conceder a E.A.C.R., condenado por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, las disminuciones de pena previstas en los artículos 268 y 269 del Código Penal.

Al respecto, oportuno resulta recordar lo sostenido por la Corporación en proveído CSJ SP1245-2015 sobre la posibilidad de su reconocimiento, luego de analizar los antecedentes legislativos del artículo 269I, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009 y los elementos estructurales del tipo.

Así frente al primero se indicó que el interés del legislador con la adición del título VII bis al Código Penal, fue «…regular, en esencia, el tema de los delitos informáticos y a proteger la información y los datos de carácter electrónico» al tiempo que «…utilizó esta oportunidad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR