Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74984 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996405

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74984 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente74984
Número de sentenciaAL6781-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



AL6781-2016

Radicación n.° 74984

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTÁ D.C. Y EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- SINTRAHOSCLISAS- vs. SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E.


Mediante proveído de fecha 15 de septiembre de 2016, se dispuso conceder «5 días a quien interpuso recurso de anulación, en representación del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, C. y S. de Bogotá D.C. y en el Departamento de Cundinamarca – SINTRAHOSCLISAS, para que acredite la calidad de abogada, toda vez que dicho requisito fue omitido. Lo anterior de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971».



Cumplido el término anterior, quien interpuso el recurso de anulación no acreditó la calidad de abogada.


CONSIDERACIONES


Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS Y SANATORIOS DE BOGOTÁ D.C. Y EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA- SINTRAHOSCLISAS, no acreditó para actuar su condición de abogada titulada, no es posible dar curso a esta impugnación.


Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala, por mayoría, a través de decisión del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el AL CSJ, 6 jul. 2011 rad. 49438, así:



Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).



Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.


(…)


Ahora bien, como acto del litigio la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por “abogado



Por ello, aún cuando...

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