Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01557-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01557-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01557-01
Número de sentenciaSTC14615-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14615-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01557-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Aicardo Vásquez Olaya contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, con ocasión del asunto ordinario laboral iniciado por el aquí actor frente al Banco Santander Colombia S.A.



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, el actor reclama el amparo de los derechos a la vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social y los de las personas de la tercera edad, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Para sustentar su reparo, expresa que prestó sus servicios al Banco Comercial Antioqueño, hoy Banco Santander S.A., del 10 de noviembre de 1961 al 22 de noviembre de 1983.


Advierte que su empleador le otorgó una pensión “voluntaria”, la cual se hizo exigible el 3 de enero de 1996 cuando cumplió 55 años.


Sostiene que por concepto de esa prestación le reconocieron mensualmente $142.125, desde la data mencionada, monto equivalente al salario mínimo de la época; no obstante, se desconoció que él percibía 2.51 salarios mínimos y “(…) se omitió actualizar la base de liquidación desde la fecha de retiro hasta su otorgamiento (…)”.


Como la entidad bancaria le negó la reliquidación de su mesada, impulsó el juicio reprochado.


En primer grado se acogieron sus pretensiones, empero


“(…) bajo unos parámetros contrarios a los intereses del pensionado, con motivo de una fórmula para desarrollar la indexación de la primera mesada pensional, de la propia autoría del juez de conocimiento (…), con profundas diferencias frente a la utilizada por la Corte Suprema de Justicia (…) como a la finalidad y sobre todo a su proyección en el tiempo (…)”.


Ambos extremos procesales apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal, en fallo de 26 de enero de 2007, lo revocó para, en su lugar, absolver al demandado.


Esa decisión se apoyó en la imposibilidad de aplicar la indexación pretendida a pensiones “voluntarias”, pues, según adujo la Corporación fustigada, no se demostró la existencia de una convención colectiva, en virtud de la cual se otorgara la prestación en disputa.


Formuló recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior y esta Corte, en providencia de 4 de noviembre de 2009, la casó para confirmar íntegramente la del a quo.


Expone que la Sala especializada aquí atacada tocó “(…) someramente el tema de la compartibilidad (…)” de su mesada, relegando que el Banco allá acusado “(…) no contribuyó según el ordenamiento legal, con la densidad de cotizaciones previstas en el Reglamento del ISS y como es lógico, tal omisión afectó el monto de la pensión (…)”.


Asimismo, soslayó revisar el método usado por el juez de primer grado para la indexación, a pesar de estar vigente el fallo de 13 de diciembre de 2007, emitido por esa Colegiatura, donde se recogió


“(…) la fórmula que había venido aplicando para la indexación de la primera mesada pensional e introdu[jo] un hecho nuevo a la jurisprudencia, con el cual encuentra los alcances que se deben imprimir a tal liquidación, en procura de un mayor equilibrio con el sentir del legislador hacia la equidad (…)” (fls. 1 al 5, cdno. 1).


3. Exige, en concreto, revocar las decisiones de los accionados y adecuar la indexación deprecada a los parámetros actuales de las Altas Cortes (fl. 6, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


a) La Sala de Casación Laboral pidió declarar improcedente la salvaguarda demandada, por cuanto la determinación cuestionada se apoyó en el ordenamiento jurídico y no lesionó los derechos de los involucrados. Agregó que el amparo incumplía el presupuesto de inmediatez, dado que emitió su pronunciamiento el 4 de noviembre de 2009 (fl. 76, ídem).


b) El juzgado convocado se opuso a la prosperidad del auxilio porque en el decurso reprochado no incurrió en arbitrariedad.

c) El Tribunal guardó silencio.


    1. La...

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