Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022016-00196-01 de 13 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC14658-2016 |
Número de expediente | T 2000122140022016-00196-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 29 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela incoada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Minera Petroquímica, Agrocombustible y Energética – Sintramienergética Seccional El Paso – Cesar, contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el señor Ernesto José Gómez Amaya.
ANTECEDENTES
1. El representante legal del sindicato en mención, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad individual y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al pretender la efectividad de las sanciones impuestas en un incidente de desacato.
2. Como fundamentos fácticos expone en su demanda que en virtud a una acción de tutela instaurada por Ernesto José Gómez Amaya, mediante sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar el 30 de junio de 2016, se concedió el amparo invocado y como consecuencia se le ordenó el pago del auxilio solidario a favor del tutelante, pese a que su desvinculación de la empresa Drummond Ltd. fue de mutuo acuerdo y recibiendo por ello una importante suma de dinero.
Asevera que como el 23 de septiembre de 2015 el ex asociado solicitó se le cancelara el auxilio en mención, en diciembre de esa anualidad la anterior administración del sindicato le respondió indicándole que aportara algunos documentos para tramitarlo, omitiendo seguidamente indicarle que su reclamación no procedía ya que la desvinculación se produjo obedeciendo un arreglo económico con el empleador.
Informa que una vez el ex trabajador conoció de esa decisión, interpuso tutela contra Sintramienergética, la cual fue negada mediante fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar el 26 de abril de 2016, pero concedida en virtud a la impugnación desatada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad el 30 de junio de 2016.
Agrega que como para la organización sindical «era imposible cumplir el fallo en el término establecido, debido a que existían otros incidentes desacato en trámite que estaban primeros que el del accionante, y por tanto debía esperar el turno que le correspondía», impetró el correspondiente incidente de desacato.
Aduce que pese a haber explicado al juez del circuito que en situaciones como la antes esgrimida, no procede el reconocimiento y pago del auxilio solidario ya que contraviene disposición reglamentaria y atenta contra la autonomía sindical, sistemáticamente el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar persiste en conceder dicho beneficio económico a los peticionarios, incurrieron en sus fallos de tutela en los defectos fáctico, orgánico y...
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