Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08758-31-03-001-2003-01262-01 de 9 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 09 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC6031-2016 |
Número de expediente | 08758-31-03-001-2003-01262-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6031-2016
Radicación n.°08758-31-03-001-2003-01262-01
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de pertenencia iniciado por Neriz Gregoria Varela Orozco y V.M.V.O. contra Radiadores del Caribe LTDA. –R.- y personas indeterminadas, se profirió sentencia de primera instancia el 31 de octubre de 2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 217 a 223, c.1]
2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 9 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla, la confirmó. [Folios 54 a 62, c. 7]
3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 14 de julio de 2016. [Folios 4, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, los recurrentes guardaron silencio. [Folio 14, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 14 de julio de 2016, el cual quedó notificado por estado del 15 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 17; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 18 de julio de 2016 hasta el 30 de agosto de 2016; pero se venció y no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la...
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