Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25286-31-03-001-2011-01177-02 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996577

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25286-31-03-001-2011-01177-02 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6098-2016
Número de expediente25286-31-03-001-2011-01177-02
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC6098-2016

Radicación n.º 25286-31-03-001-2011-01177-02


Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación en el presente asunto.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante proveído de 17 de junio de 2016, la Corte declaró «prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concediendo el recurso de casación propuesto por los demandados, frente a la sentencia de 26 de junio de 2015» dentro del proceso reivindicatorio de J.R. y F.A.Q.D. contra María Celia Jurado de V. y B.V.B., por no haberse notificado al procurador agrario esa determinación.


  1. Una vez enterado el Ministerio Público, el Magistrado Ponente dispuso remitir «las diligencias a esa Corporación a fin de que decida lo pertinente acerca del recurso de casación que fue concedido mediante auto de 18 de enero de este año» (fls. 163 y 165 cno. 4).


II. CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».


Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,


(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.


Por tal razón, en esta oportunidad se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil en relación con el recurso de casación, por ser las aplicables al momento en que se formuló (15 sep. 2015).


  1. El inciso segundo del artículo 370 del estatuto procesal civil señala que, en materia de casación, «interpuesto el recurso en tiempo y por parte legitimada, el tribunal lo concederá en sala de decisión si fuere procedente» (resaltado del Despacho).


Quiere decir que ese imperativo legal no puede ser...

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