Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01880-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01880-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14645-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01880-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14645-2016 Radicación n° 11001-22-03-000-2016-01880-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Patricia López contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco BBVA, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito también de esta capital y las partes en el hipotecario nº 2014-00466.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial y entidad convocadas, al continuar con una ejecución en su contra sin que previamente se revise la liquidación de la obligación materia de cobranza.


2. Como soporte de su demanda, en síntesis expone que adquirió un crédito de vivienda con el Banco BBVA por valor de $97´000.000, para pagarlo en 120 cuotas mensuales, de las cuales, para cuando se inició el ejecutivo había cancelado 22 que suman $32´248.057,85.


Informa que luego de surtirse el trámite procesal ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, con los abonos realizados y la consignación el 25 de abril de 2016 de un depósito por $100´000.000, presentó la liquidación del crédito acreditando el pago de $132´248.057,85.


Afirma que como el banco incluyó intereses anteriores a abril de 2015 y los causados hasta el 10 de mayo de 2016, el juzgado señaló la existencia de un saldo a su cargo, el cual, según respuesta a un derecho de petición que elevó al banco en el que confirmó que el «capital real adeudado es de $88´150.041», procede la reconsideración del saldo de $16´097.266 que arrojó la operación contable aprobada el 25 de mayo del año en curso.


3. Pretende, «se ordene al banco BBVA rendir cuentas reales de los pagos recibidos y el Juzgado realizar la liquidación del crédito de conformidad a lo ordenado en el Art. 446 del C.G. del P.», y en consecuencia pide que «se frente el remate de mi casa ya que el valor cancelado a la fecha cubre casi en su totalidad lo adeudado» (fls. 14 a 18, cd. 1).


RESPUESTA...

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