Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2006-00397-01 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996585

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2006-00397-01 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-037-2006-00397-01
Número de sentenciaAC6105-2016
Fecha13 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6105-2016

Radicación n° 11001-31-03-037-2006-00397-01


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la reposición formulada frente al auto de 12 de agosto de 2016, que declaró prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el que concedió el recurso de casación propuesto dentro del proceso ordinario promovido por José Herling Villarreal Sánchez, J.N., Santiago y Estefanía Villarreal Llano, en contra de la Caja de Compensación Familiar Cafam.


ANTECEDENTES


1. El señor V.S., en su doble condición de demandante y abogado, impugnó en casación la sentencia de 28 de abril de 2016 del citado Tribunal, en la que se revocó la decisión de primera instancia que le había concedido parcialmente las súplicas indemnizatorias deprecadas.


2. El fallador de segundo grado concedió el recurso extraordinario el 27 de mayo de 2016, bajo la consideración que «…en la demanda se solicitó por concepto de lucro cesante… la suma de $1.097.486.646; monto que aún sin la actualización a la fecha de la sentencia, supera ampliamente el exigido por el legislador…» (folio 44 del cuaderno Tribunal).


3. Al establecer la admisibilidad del remedio, esta Corporación encontró que se había procedido de manera apresurada al concederlo (folios 6-8 del cuaderno Corte), en atención a que:


(…) la afectación que produjo la sentencia de segundo grado no es igual a la del petitorio inicial, sino que debe determinarse con base en la real afectación que se produjo respecto al proveído del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que se traduce en el valor del lucro cesante que ahora no se recibirá y la expectativa frente a la monto del daño moral reclamado, sin incluir aspectos adicionales.


Y en tanto


(…) el recurso de casación promovido por el señor José Herling Villareal únicamente podría considerarse interpuesto en nombre propio y de su hija menor, sin vincular a personas que tienen capacidad para comparecer [por cuanto] dos (2) de ellos [se refiere a sus hijos], en el interregno del proceso, han adquirido la mayoría de edad, en concreto, S.V.L. lo hizo el 15 de septiembre de 2012, y J.N.V.L. el 18 de noviembre de 2007, momento a partir del cual cesó la representación legal que sobre ellos tenía el señor J.H.V., según las voces del numeral 1 del artículo 62 del Código Civil.


4. El actor repuso la anterior decisión (folios 9-12 del cuaderno Corte), el cual recibió el trámite de rigor por parte de la Secretaría y el traslado transcurrió en silencio (folios 13-14, ibídem).


ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


Arguyó que las pretensiones superan la cuantía de los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues debe considerarse la suma total de la demanda, en fundamento de lo cual cita los artículos 26, numeral 1, y 338 del Código General del Proceso. Así mismo, manifestó que al apelar solicitó la revisión de la cuantía del salario promedio utilizado para hacer el cálculo actuarial de los perjuicios.


Aseveró que a la fecha de presentación de la demanda actuó en su calidad de representante legal y abogado, por lo que su gestión debe entenderse en este doble sentido, de lo cual infiera una procuración tácita por parte de sus hijos al abstenerse de revocarle el poder a la mayoría de edad.


CONSIDERACIONES


1. Dispone el artículo 318 del nuevo estatuto procesal civil que...

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