Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-02-000-2016-02283-00 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996597

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-02-000-2016-02283-00 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-02-000-2016-02283-00
Número de sentenciaAC6107-2016
Fecha13 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC6107-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02283-00

B.D.C., trece (13) septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Respecto de la demanda con que la firma F.M. y Cía. S.A. pretende sustentar el recurso de revisión contra el laudo de 5 agosto de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, para dirimir el proceso de G.S.C.G. contra F.B.S., como vocera y administradora del Fideicomiso P.A. Reserva del Tesoro y la sociedad aquí recurrente, se observa que no se aviene a los requisitos formales consagrados por las reglas procesales aplicables, en particular respecto de las siguientes exigencias:

1. De acuerdo con el artículo 82 del Código General del Proceso, que se aplica a «la demanda con que se promueva todo proceso», falta:

1.1. El número de identificación tributaria de la parte demandada, de la sociedad fiduciaria y del patrimonio autónomo (numeral 2).

1.2. Las direcciones electrónicas de las partes, sus representantes, en especial de la parte demandada, y del apoderado de la demandante (numeral 10).

2. Según los artículos 84, numeral 2, y 85, inciso 2, del mismo estatuto, debe allegarse la prueba de la existencia y representación de la parte demandada, tanto de la Fiduciaria vocera del patrimonio autónomo, como de este último.

3. También falta el aporte de la demanda en mensaje de datos o en medio electrónico (art. 89, inciso 2º ídem).

4. Se arrimarán copias del memorial con que se pretenda dar cumplimiento a las exigencias legales y de sus correspondientes anexos, para efectos de los traslados y reproducción de aquel para el archivo de la Corte (arts. 357 y 89 del C.G.P.).

Por manera que se inadmitirá el escrito introductorio para que se cumplan los anteriores requerimientos.

Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:

1. Inadmitir la demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos anteriormente anotados.

2. Conceder a la parte interesada el término...

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