Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00464-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00464-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00464-01
Número de sentenciaSTC14651-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14651-2016

R.icación n.° 08001-22-13-000-2016-00464-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por M. de J.V.J. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de S. -Atlántico, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo a través de su apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad «ante la ley y las autoridades», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo singular promovido en su contra por la señora T. de J.S..


En consecuencia, solicita concretamente, que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el referido trámite (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que tras ser notificada de la orden de apremio librada al interior del proceso citado en líneas anteriores, el Juzgado Primero Civil Municipal de S. le corrió traslado para que se pronunciara frente a lo exigido judicialmente, término que feneció, asegura, el día 4 de mayo de 2015.


Advierte que por circunstancias ajenas a la voluntad de su apoderado judicial, y debido al cambio de las condiciones climáticas en la ciudad de Barranquilla, éste no pudo trasladarse al municipio de S. para hacer entrega de la contestación de la demanda y las excepciones de mérito que pretendía hacer valer, razón por la cual, éste se vio obligado a realizar la presentación personal de dichos documentos ante la Oficina Judicial de la citada ciudad.


Manifiesta que no obstante ello, las autoridades jurisdiccionales convocadas rechazaron por extemporáneos tales medios defensivos, lo que, a su juicio, implica el quebrantamiento de sus prerrogativas fundamentales, pues desconocieron que «ante la fuerza mayor que campeaba [su] actuación, [tal] procedimiento era procedente y ético» (fls. 1 a 7, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Juzgado Primero Civil Municipal de S. -Atlántico, dando contestación al escrito de tutela, se pronunció en el sentido de informar que allí cursa el proceso ejecutivo promovido por T. Solano Jiménez en contra de la accionante, trámite en el que esta última se notificó personalmente del mandamiento de pago el 17 de abril de 2015, y presentó excepciones de mérito el 5 de mayo siguiente, razón por la cual, teniendo en cuenta que el término para tal efecto vencía el día 4 del mismo mes y año, resolvió rechazarlas por...

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