Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01564-01 de 7 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01564-01 de 7 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01564-01
Número de sentenciaSTC14436-2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14436-2016 Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01564-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


La Corte decide la impugnación formulada por el señor Armando Cabrera Polanco contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la que se denegó la solicitud de tutela presentada por el recurrente frente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el libelo inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, con las sentencias dictadas al interior de la causa que en su contra fue adelantada por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, pues, asegura, en trámite anterior ya había sido condenado por los mismos hechos.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «DECRETE LA NULIDAD de todo lo actuado» dentro del mentado proceso, identificado con el consecutivo 2013-00010, pues sobre las conductas allí descritas como constitutivas de la falta penal a él atribuida, ya militaba pronunciamiento judicial emitido en el marco de juicio penal adelantado por el delito de enriquecimiento ilícito, es decir, existía cosa juzgada (fl. 8 anverso, cdno. 1).


2. Para sustentar la petición de amparo constitucional relata en lo esencial, que el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 29 de julio de 2009 lo halló responsable del punible de enriquecimiento ilícito en la modalidad de coautor, imponiéndole la pena principal de 115 meses de prisión; que apelada tal determinación, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, para disminuir la sanción impuesta a 102 meses de privación de la libertad, decisión en contra la que propuso recurso extraordinario de casación, trámite en el que la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte casó parcialmente el fallo atacado, en el sentido de rebajar la condena a 78 meses de prisión.


Expone que pese al anterior, la Fiscalía Primera Delegada «abrió nueva investigación penal y [lo] vinculó mediante diligencia de indagatoria el 29 de febrero de 2010 junto a J.G.G. y JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO» por los mismos hechos que sirvieron de fundamento para la condena antes memorada, pero por la conducta de peculado por apropiación; que dictada resolución de acusación y agotado el respectivo trámite, se dictó otro fallo condenatorio en su contra, ahora proferido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma urbe el 3 de diciembre de 2013, en el que se le impuso pena de prisión de 130 meses, el que fue modificado por la Colegiatura convocada en segunda instancia para variar la tipificación de la conducta punible a la de «prevaricato por acción cometidos en concurso homogéneo y sucesivo y peculado por apropiación consumado y tentado en concurso homogéneo y sucesivo», y fijar la condena en 142 meses de reclusión en centro carcelario.


Finalmente insiste, en que se profirió en su contra «sentencia condenatoria por hechos por los cuales ya había sido condenado en un proceso diferente que tiene identidad de sujetos, objeto y causa», lo que a todas luces vulnera su garantía ius fundamental al debido proceso (fls. 1 a 9, ídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Bogotá, explicó que esa Corporación conoció en trámite de alzada, de dos procesos adelantados en contra del tutelante, radicados bajo los consecutivos 2008-00829 y 2013-00010, el primero de ellos seguido por el delito de enriquecimiento ilícito, el cual fue zanjado a través de proveído 15 de diciembre de 2011, decisión casada parcialmente por la Sala Penal de Casación de la Corte...

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