Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00390-00 de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996865

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00390-00 de 22 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cartago
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00390-00
Número de sentenciaAC5350-2016
Fecha22 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC5350-2016

Radicación n. 11001-02-03-000-2016-00390-00



Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), en la acción popular que J.E.A.I. instauró contra el Banco Mundo Mujer.


ANTECEDENTES


1. El actor popular mediante escrito dirigido al «Juez Civil (sic) Circuito» deprecó que se ordenara a la entidad demandada construir y adecuar «unidad sanitaria abierta al público, apta para ciudadanos discapacitados que se movilicen en silla de ruedas, cumpliendo normas ntc e Icontec».

2. Sustentó su reclamo arguyendo, en síntesis, que la demandada «presta y ofrece sus servicios públicos en un inmueble, abierto al público en general» y no cuenta con «baño público apto para ciudadanos discapacitados que se movilicen en silla de ruedas».


Asimismo, el actor tras pregonar que «la vulneración o agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio», precisó que el «sitio de ocurrencia de la posible vulneración [lo] consigno en la parte final de [la] demanda», denotando luego que el «sitio de vulneración» es «cll. 25# 25-166 Sincelejo- Sucre» y que el «DOMICILIO de la entidad [se halla en la] Cra. 4 Nº. 12 34 Piso 2 Cartago Valle del Cauca».


3. La segunda de las autoridades mencionadas, luego de requerir a la Cámara de Comercio de Cartago el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada, por auto de 2 de diciembre de 2015, rechazó la demanda por carencia de competencia y dispuso remitir la actuación a sus homólogos de Popayán (Cauca), al considerar que «se infiere de la documentación anexada al escrito introductorio que la vulneración de los derechos se realizó en la ciudad de SINCELEJO-SUCRE tal como lo informó el actor en el escrito introductorio, el domicilio principal de la entidad accionada es POPAYÁN, conforme se observa del certificado de existencia y representación legal de la entidad (fl. 5-6), por lo que cualquier[a] de estas ciudades podrían ser competentes para conocer de dicha acción, pero en el presente caso no se podría aplicar el querer del actor, pues Cartago Valle, no es, ni el lugar de ocurrencia de los hechos, ni tampoco es el domicilio de la entidad accionada» (folios 7 y 8).


4. El gestor propuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior determinación el que fue desatado el 19 de enero de 2016 resolviéndose no reponer la decisión cuestionada y negar la alzada pretendida al estimar que «como se dejó anotado en el auto recurrido, este juzgado no es competente para conocer la acción, pues basta...

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