Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00381-00 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996869

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00381-00 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Popayán
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5444-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00381-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC5444-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00381-00


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Primero Civil de Oralidad del Circuito de Popayán y Primero Civil del Circuito de Cartago, atinente al conocimiento de la acción popular instaurada por Javier Elías Arias Idarraga frente al Banco Mundo Mujer.



ANTECEDENTES



1.- En defensa del bien colectivo, la persona natural de marras enfiló judicialmente en contra de la aludida entidad bancaria, argumentando que tal «presta y ofrece sus servicios en un inmueble, abierto al público en general», que «en la actualidad no cuenta con baño público apto para ciudadanos discapacitados que se movilicen en sillas de ruedas».


Asimismo, el actor tras pregonar que «la vulneración o agravio ocurre a lo largo y ancho del territorio patrio», precisó que el «sitio de ocurrencia de la posible vulneración [lo] consigno en la parte final de [la] demanda», denotando luego que el «sitio de vulneración» es «Cra. 6 #17-07 Quimbaya - Quindío» y que el «DOMICILIO de la entidad [se halla en la] Cra. 4 Nº. 12 34 Piso 2 Cartago Valle del Cauca».


A partir de la anterior denuncia, el solicitante deprecó a la judicatura ordenar a la entidad financiera accionada que, «en un término no mayor a un mes, construya y adecúe una unidad sanitaria abierta al público apta para ciudadanos discapacitados en silla de ruedas».


2.- El escrito pertinente, que está dirigido a los jueces civiles del circuito, fue radicado en Cartago y, una vez se llevó a cabo el reparto correspondiente, se asignó al despacho primero de esa urbe con tal especialidad y categoría que, a través de proveído de 2 de diciembre de 2015, rechazó la demanda argumentado que no tenía competencia para conocer del asunto.


Lo propio, dado que «[e]n el caso bajo estudio, se infiere de la documentación anexada al escrito introductorio que la vulneración de los derechos se realizó en la ciudad de QUIMBAYA - QUINDÍO tal como lo inform[ó] el actor en el escrito introductorio, el domicilio principal de la entidad accionada es POPAYÁN, conforme se observa del certificado de existencia y representación legal de la entidad, por lo que cualquier[a] de estas ciudades podrían ser competentes para conocer de dicha acción, pero en el presente caso no se podría aplicar el querer del actor, pues Cartago Valle, no es, ni el lugar...

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