Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01992-00 de 2 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996917

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01992-00 de 2 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-0203-000-2016-01992-00
Número de sentenciaAC4902-2016
Fecha02 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC4902-2016

Radicación n° 11001-0203-000-2016-01992-00



Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Decide el Despacho el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), y Juzgado 29 de Familia de Bogotá, en cuanto al conocimiento del proceso ejecutivo relacionado con el cobro de obligación por alimentos promovido por María Francisca Romero León contra F.E.R.R..


ANTECEDENTES


1. La demandante con base en una fallo judicial donde consta la fijación a su favor de una cuota alimentaria a cargo de su padre, promovió ejecución para exigirle al deudor, el pago de un saldo de las cuotas causadas desde octubre de 2010 hasta octubre de 2015; más el 50% del valor de la matrícula de los períodos académicos de 2010-2 a 2015-2; así mismo, el costo de la segunda «muda de ropa» a partir de 2010 hasta 2015; las demás sumas que se causaren hasta la solución de la obligación, y los intereses moratorios a partir de su exigibilidad hasta cuando se efectúe el pago.


2. El escrito contentivo de la demanda se presentó ante el citado juzgado de La Mesa, el 12 de enero de 2016, e impulsado el trámite de rigor, se libró mandamiento de pago el 29 de enero de 2015, y notificado el demandado, este se opuso a la ejecución y planteó excepciones de mérito.


3. Atendiendo el requerimiento que se le hiciera, el apoderado judicial del accionado, informó que este tenía su domicilio y residencia en Bogotá D.C., y con base en esa manifestación, la juez del conocimiento, por auto del 10 de mayo de 2016, dispuso el rechazo de la demanda por falta de competencia por el factor territorial, y ordenó su remisión a los juzgados de familia de esta capital.


4. Llegado el asunto al respectivo Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, efectuó el reparto, asignándole el caso al Juzgado 29 de Familia de Bogotá, donde por auto de 6 de julio de 2016, la juez dispuso no avocar el conocimiento, al estimar que se había producido la prórroga de la competencia en el anterior despacho judicial, por lo que debía seguir conociendo del proceso.


CONSIDERACIONES


1. En razón a que la colisión de competencia se presentó entre despachos de la Jurisdicción Ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, es la Corte Suprema...

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