Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01602-00 de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996937

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01602-00 de 29 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01602-00
Número de sentenciaAC5628-2016
Fecha29 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC5628-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01602-00


Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. y el estrado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por Oscar Iván Rodríguez Bohórquez contra Banco de Occidente S.A., Ingetec Gerencia y Supervisión S.A., Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A., Ingetec Ingeniería y Diseño S.A.


I.- ANTECEDENTES


1. El 1º de septiembre de 2015, ante el primero de los despachos citados, el actor promovió demanda civil extracontractual contra el extremo opositor toda vez que, en el Municipio de L., el día 21 de diciembre de 2012 «de manera intempestiva fue arroyado por el vehículo de placas MCX 987» (fl. 86, cdno. 1).

En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de B. en razón de la «ocurrencia del siniestro, la naturaleza de la acción y la cuantía» (fl. 91, cdno. 1).


2. El despacho Quinto Civil del Circuito de B., a quien le correspondió conocer del memorial incoativo primeramente, rechazó la demanda con auto de 9 de septiembre de 2015 y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, comoquiera que «la determinación de la competencia territorial de un juez para conocer del asunto radica en el lugar del extremo acusado (…) que en este asunto resulta ser la localidad mencionada: Bogotá D.C.» (fl. 97, cdno. 1).


3. Frente a la anterior determinación el gestor formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que el numeral 8º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que invocó en su libelo, lo faculta para demandar en el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito.


El funcionario rechazó la reposición y concedió la apelación, la cual fue inadmitida por el Tribunal Superior de la capital de Santander, mediante proveído de 25 de enero de 2016, por tanto ordenó enviar la demanda a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (fl. 5, cdno. 2).


4. El estrado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen era el competente para tramitarlo, habida cuenta que

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