Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00286-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00286-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122140002016-00286-01
Número de sentenciaSTC14665-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14665-2016

Radicación n.º 50001-22-14-000-2016-00286-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 19 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela promovida por D.A.B.R. contra el Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, Batallón de ASPC Nº 7 A.S., y AFP Protección S.A.

  1. ANTECEDENTES



1. El gestor implora la protección de las prerrogativas fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud, dignidad humana, debido proceso y defensa, presuntamente lesionadas por los convocados.



2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7, cdno. 1):


2.1. Se vinculó como “(…) empleado público (…)” del Ejército Nacional desde el 15 de julio de 1994, desempeñándose como conductor.


2.2. Fue diagnosticado en el año 2013 con “(…) cáncer nasofaríngeo (…)”, recibiendo tratamiento de quimioterapia y radioterapia para “(…) mitigar la enfermedad (...)”, sin obtener los resultados esperados.


2.3. Señala que su padecimiento le ocasionó la pérdida del órgano de la visión lateral izquierda y la derecha “(…) se encuentra en deterioro (…)”.


2.4. A pesar de sus dolencias se ha presentado en varias ocasiones ante su empleador anunciándole su voluntad de renunciar a las incapacidades, no obstante, aquél no le ha permitido trabajar.


2.5. Indica que en el mes de julio pasado, el Comandante del Batallón ASPC Nº 7 A.S. le comunicó la “(…) suspensión (…)” del pago de auxilio por incapacidad, tras haber superado los 180 días de convalecencia.


2.6. Censura la determinación antelada por arbitraria e injusta, al desconocer que carece de los recursos para costear los gastos de su patología, el sustento de su hogar, “(…) y porque se le impidió controvertir la decisión (...)”.





3. Exige, se conmine a los querellados seguir asumiendo la referenciada prestación económica “(…) hasta tanto se resuelva su situación laboral de manera definitiva (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados


El Batallón de ASPC Nº 7 A.S. se opuso al ruego tuitivo, manifestando que el solicitante se halla con “(…) incapacidad superior a 180 días, por deterioro en su salud que ha sido calificado por la EPS Saludcoop como enfermedad de origen común (…)”, razón por la cual, en virtud del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el auxilio de incapacidad lo debe asumir el fondo de pensiones donde está afiliado aquél, “(…) siendo necesaria la suspensión del pago por nómina a partir del mes de julio de 2016 (sic) (...)”.


Adicionalmente, destacó:


“(…) que la incapacidad se ha prolongado por un término superior 360 días adicionales a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR