Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00130-02 de 11 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Número de expediente | T 5400122130002016-00130-02 |
Número de sentencia | STC14490-2016 |
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14490-2016
Radicación n.°54001-22-13-000-2016-00130-02
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., once (11de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de agosto dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por Elkin Fabián Alsina Tamayo contra el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al ordenar la citación de sus padres, en calidad de abuelos paternos de su hijo menor de edad, al proceso de disminución de cuota alimentaria que él promovió, pues estima que tal vinculación solo es posible cuando lo pretendido es la fijación de alimentos y el padre obligado está ausente o no tiene la capacidad para cumplir su deber.
Pretende, en consecuencia, se conceda la protección invocada y se deje sin valor ni efecto tal determinación.
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado 3º de Familia de Oralidad de Cúcuta, el día 23 de septiembre de 2015, los señores Elkin Fabián Alsina Tamayo y M.M.C.C., padres de J.F.A.C., de tres años de edad, conciliaron a cargo del primero de ellos una cuota alimentaria de $900.000 mensuales.
2. Posteriormente, el reclamante demandó ante el mismo despacho la disminución de tal rubro, con fundamento en el cambio de sus condiciones económicas, ante la pérdida de su empleo como médico general.
3. El 16 de febrero de 2016, la sede judicial accionada, admitió a trámite el asunto y ordenó la notificación del extremo demandado.
4. En la misma fecha, se notificó personalmente a la demandante, quien, dentro del término respectivo, se opuso a las pretensiones, por considerar que rebajar el valor de la cuota afectaría los intereses del menor.
5. El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia en desarrollo de la cual se intentó llegar a un acuerdo entre las partes con miras a resolver anticipadamente el asunto. En virtud de ello, el demandante propuso como nueva cuota alimentaria para su hijo, la suma de $500.000,oo, teniendo en cuenta su situación de desempleo, valor que la madre del niño no aceptó.
6. En desarrollo de la fase probatoria, se pudo establecer que los gastos mensuales del infante ascienden a un millón quinientos cuarenta mil pesos ($1.540.000,oo), que la madre percibe un salario...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00675-01 del 26-01-2017
...padre o la madre, bien sea por estado demencial, por hallarse fuera del territorio nacional o por desconocer su lugar de residencia.» (STC 14490-2016) 4. No existe duda, por consiguiente, que no fue por flagrante desconocimiento de la ley sustancial o del precedente jurisprudencial, por vic......