Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-00770-00 de 13 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA ADICION DE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2009-00770-00 |
Número de sentencia | AC6087-2016 |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC6087-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2009-00770-00
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Se resuelven las peticiones elevadas por los apoderados principal y sustituto de la parte demandada y por ésta directamente.
ANTECEDENTES
1.- En sentencia de 7 de diciembre de 2011, la Corte desestimó las pretensiones del recurrente en revisión (Héctor Fernando Mendoza Guayara) y lo condenó a pagar a su oponente (L.A.S., representado por su curadora dativa L.S.) las costas y perjuicios, previendo que para este fin “se hará efectiva la caución prestada”, disponiendo oficiar a Seguros Cóndor S.A. (folios 428 al 442, cuaderno 1).
2.- La liquidación aprobada de las primeras arrojó tres millones de pesos ($3.000.000), folios 452 y 460 ídem.
3.- El incidente para tasar los segundos no prosperó (cuaderno 2).
4.- El 16 de julio de 2012, la compañía aseguradora efectuó un depósito judicial por tres millones de pesos ($3.000.000), folio 483.
5.- El 12 de agosto de 2015, el Despacho reconoció personería al mandatario sustituto del extremo pasivo y por su conducto ordenó desembolsarle el dinero consignado (folios 493 y 494).
6.- Dentro de la ejecutoria, el abogado entrante pidió adicionar el proveído aduciendo que la Corte omitió ordenar “…entregar la caución de cuatro millones de pesos $4.000.000…” (monto total asegurado), pese a que, a su juicio, así lo previó en el fallo memorado. Días después retiró el título judicial indicado (folios 495 al 498).
7.- Posteriormente, el mandatario principal formuló una petición de cancelación de dineros en sentido similar a la precedente (folios 53 al 505).
8.- Por otra parte, la representante legal del demandado L.A.S. (interdicto) “revoc[ó] el poder para recibir y cobrar títulos judiciales” que previamente confirió a dichos profesionales “…o a quienes ellos hayan cedido el poder…” y autorizó a F.M.T.S. para ese efecto, “…si resultan dineros en favor del señor L.A.S.…” (folios 529 y 530).
CONSIDERACIONES
1.- La presente decisión se adopta en el marco del Código de Procedimiento Civil y de las disposiciones que lo modificaron o reformaron, pues, si bien el Código General del Proceso cobró vigencia plena el 1° de enero de 2016, las reglas sobre tránsito legislativo, previstas en este, señalan en forma expresa que “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba