Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-023-2015-00085-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997137

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-023-2015-00085-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-31-10-023-2015-00085-01
Número de sentenciaAC5801-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC5801-2016

Radicación n° 11001-31-10-023-2015-00085-01


Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide lo pertinente sobre la reposición de la demandante frente al auto de 17 de agosto de 2016 en este pleito.


  1. ANTECEDENTES:


  1. En la providencia cuestionada, que es de ponente, se dispuso no tener en cuenta los escritos de «integrantes de la Corporación Sisma Mujer y la Corporación Humanas - Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, emitiendo concepto sobre el asunto de la referencia, puesto que no son partes interesadas en el mismo», porque la naturaleza de extraordinaria del recurso de casación no permite «ese tipo de intervenciones» (fl. 45).


  1. La accionante interpone «recurso de reposición», para que se aprecien tales memoriales «que no son conceptos sino amicus curiae, es decir, intervenciones planteadas por terceros ajenos a la litis que ofrecen motu proprio su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto del litigio» (fl. 47).


  1. Se corrió el traslado de rigor, manifestándose extraordinariamente el opositor (fls. 50 y 51).


  1. CONSIDERACIONES


  1. En este pronunciamiento se apreciaran las normas del Código de Procedimiento Civil, por ser las aplicables al momento en que se formuló el recurso extraordinario de casación (19 nov. 2015), de conformidad con lo establecido en materia de tránsito de legislación en el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012.


  1. El artículo 348 del estatuto procesal civil preceptúa que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».


  1. A su vez, el artículo 363 ibidem señala que


[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.


  1. Entre los autos...

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