Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00246-00 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997141

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00246-00 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6097-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00246-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC6097-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00246-00


Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


  1. María Jesús Rodríguez de D., en nombre propio y el de su hijo B.S., así como C.D. y J.A.D.R., estos tres en calidad de sucesores de J.S.D.B., formularon demanda de revisión frente la sentencia de 22 de enero de 2014, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Socorro Lucía Enríquez Chamorro contra J.S.D.B. y María Jesús Rodríguez de D..


  1. Por auto de 11 de abril de 2016 se solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto que «previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso» remitiera el expediente en cuestión (fl. 129).


  1. Ese Despacho informó, con el oficio J3CC1680 de 25 de agosto del año en curso y sus anexos, que desde el 12 de mayo previo ordenó a los interesados suministrar «las expensas para el fotocopiado» a lo que no dieron cumplimiento dentro del plazo concedido para el efecto (fls. 132 al 136 y 143 al 146).


II. CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el inciso primero del artículo 358 del Código General del Proceso, refiriéndose al recurso revisión,


[l]a Corte o el tribunal que reciba la demanda examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos solicitará el expediente a la oficina en que se halle. Pero si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia, aquel sólo se remitirá previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento. Con tal fin, este suministrará en el término de diez (10) días, contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena de que se declare desierto el recurso.


  1. El trámite de la impugnación extraordinaria exige el agotamiento de unos pasos de procedencia que no pueden ser obviados por el opugnador y deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios que conocieron el pleito cuyo examen se persigue.


Este medio de contradicción, que se refiere a serías irregularidades en el impulso dado a los litigios, requiere del examen minucioso de lo diligenciado, de ahí que superado un...

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