Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01986-00 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997173

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01986-00 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenSUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01986-00
Número de sentenciaAC5893-2016
Fecha06 Septiembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC5893-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01986-00

B.D.C., seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por R.A.G.C. contra el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES

1. El 14 de abril de 2016, ante la primera de las autoridades citadas, la actora promovió demanda civil contractual contra Banco Popular toda vez que efectuó una «ejecución imperfecta del contrato de crédito de vivienda, al inaplicar sentencias de la Corte Constitucional y de la Ley marco de vivienda y las normas que señalan límites a las tasas máximas de créditos de vivienda». Adicionalmente, «por el cobro de honorarios por fuera del marco establecido por la Superintendencia Financiera» (fl. 48, cdno. 1).

En el libelo atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito de B., en razón de la cuantía y «la naturaleza del proceso» (fl. 49, cdno. 1).

2. El despacho Séptimo Civil del Circuito de B., a quien le correspondió conocer del memorial incoativo primeramente, lo rechazó con auto de 2 de mayo de 2016 y dispuso remitirlo a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, comoquiera que el numeral 2º del artículo 24 del Código General del Proceso establece que

La Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público (fl. 56, cdno. 1).

3. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, receptora del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen era el competente para tramitarlo, habida cuenta que hay una concurrencia de fueros y que en este sentido

El demandante a motu proprio interpuso la demanda ante los Jueces Civiles del Circuito de B. en contra de Banco Popular S.A., en esa medida, teniendo en cuenta que la competencia asignada a las autoridades administrativas se hizo a prevención sin sustraer la competencia asignada a las autoridades judiciales pues como se explicó, la competencia preventiva, es aquella que «puede ser ejercida por dos o más jueces distintos, mas no simultáneamente sino en forma tal que el primero que la ejerce previene en el conocimiento» (…) puede concluirse que la competencia quedo fincada de manera privativa en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. (fl. 156 a 157, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el inciso quinto del artículo 139 del Código General del Proceso «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».

Por tanto, esta Corte es competente para dirimir el presente conflicto, en la medida en que fue suscitado entre el Juzgado 7º...

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