Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68653 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68653 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 68653
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13713-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13713-2016

Radicación n.° 68653

Acta 35

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por H.A.P.P. contra el fallo proferido el 29 de julio de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (c. n. s. c.), y el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES ( ideam ), trámite al que fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de observador de superficie grado 7.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:

Que en «1998», fue nombrado en provisionalidad por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales ideam, en el cargo de observador de superficie grado 7, código 4195; que «…finalizando el año 1998 y comienzos de 1999…», dicho instituto lo remitió a la ciudad de Bogotá para capacitarlo en la actividades y funciones como «observador meteorológico»; que el 14 de abril de 2000, ingresó a laborar en el cargo mencionado, adscrito al área operativa 04 del observatorio meteorológico clase C, Neiva (Huila).

Que el 9 de diciembre de 2001, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma cráneo encefálico severo y fractura de la clavícula derecha, por lo que fue incapacitado hasta el 22 de mayo de 2002; que el médico tratante dispuso el reintegro laboral con la única recomendación de que «… las actividades laborales se vigilaran por dos compañeros de trabajo que ejercieran el mismo cargo…»; que mediante la Resolución n.° 0048 del 29 de marzo de 2004, «por la cual se efectúan unos encargos, unos traslados y unos nombramientos provisionales», el director general del ideam, ratificó su nombramiento en provisionalidad en el aeropuerto B.S..

Que posteriormente, el Instituto mediante la Convocatoria 319 de 2014 ofertó 152 cargos vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, en forma definitiva, por lo que a través del Acuerdo 520 del 10 de junio de 2014, la Comisión Nacional el Servicio Civil, convocó al concurso abierto de méritos y suscribió un contrato de prestación de servicios con las Universidades de Medellín y de la Sabana, para desarrollar y aplicar el proceso de selección; que en el formulario de inscripción señaló que padece de «disminución o disfunción del nivel de conciencia y alteración de las habilidades cognitivas, físicas y/o emocionales…con miras a que la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispusiera los medios y mecanismos para atender sus necesidades el día de la aplicación de las pruebas y señalara otros medios de evaluación para definir la capacidad y el perfil para el cargo aplicado.».

Que el 31 de marzo de 2016, el grupo de administración y desarrollo de talento humano del ideam, le notificó la Resolución n.° 0125 del 24 de febrero del mismo año, mediante la cual le terminó el nombramiento provisional en el cargo de observador de superficie, nombrando en su reemplazo a W.A.D., pese a existir 4 vacantes para proveer.

Que el instituto en mención no pidió la autorización del Ministerio del Trabajo para terminar su vínculo laboral, lo que era necesario, toda vez que debido a sus condiciones de salud, ostenta un «plus de estabilidad reforzada…».

Que el hecho de quedarse sin empleo ha empeorado sus condiciones de salud; que carece de los medios económicos para sufragar los gastos de su manutención y la de sus padres, y que por sus padecimientos, ninguna empresa quiere vincularlo.

Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo en conexidad al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al instituto accionado que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición de la sentencia que ponga fin a este asunto, lo reintegre en un trabajo de igual o de superior categoría, asimismo que se ordene el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de la terminación del vinculo laboral.

Como medida provisional pidió su «reinstalación laboral», en un cargo acorde con su estado de salud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de observador de superficie grado 7, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que por el Acuerdo 520 del 10 de junio de 2014, se convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (Convocatoria 319 de 2014), y que las fases desarrolladas dentro del mismo para la selección de aspirantes, fueron reguladas por el artículo 4° ibídem. Agregó que el nombramiento transitorio tiene carácter de discrecionalidad y no tiene fuero de estabilidad. Finalmente informó que el artículo 12 del mencionado acuerdo, establece que «El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que se puedan presentar las pruebas», sin embargo, al verificar la aplicación de «Constancia de Inscripción», se evidencia que el accionante en el campo de discapacidad colocó «SIN DISCAPACIDAD».

El ideam informó que su director, mediante la Resolución 0039 del 29 de marzo de 2000, nombró provisionalmente al accionante en el cargo de observador de superficie, código 4195, grado 7 en el...

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