Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88109 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88109 |
Número de sentencia | STP14243-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
MAGISTRADO PONENTE
STP14243-2016
Radicación No. 88109
Acta No. 313
Bogotá, D.C., octubre seis (06) de dos mil dieciséis (2016).
I. VISTOS:
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JUAN EUGENIO MONTOYA ORREGO, frente a la sentencia proferida el 31 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 5ª Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución fechada 29 de enero de 2010, la Fiscalía 5ª Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio con sede en Bogotá, en las diligencias radicadas bajo el radicado 3770 E.D., dio inicio a la acción de extinción del derecho de dominio de, entre otros bienes, el vehículo de placa TKJ-385 de propiedad del ciudadano J.E.M.O., toda vez que “registra antecedentes por hurto de hidrocarburos…”
2. El ciudadano referenciado, debidamente reconocido como sujeto procesal y al no estar de acuerdo con los argumentos a través de los cuales se dispuso dar inicio al aludido trámite, el 25 de mayo de 2016 solicitó al titular de ese despacho judicial le expidiera copia de:
“la Resolución mencionada y todos los documentos en los que se apoya para realizarse dicha Resolución, y todos los inventarios que se hubiesen hecho a mi vehículo, como también todos los informes realizados por las personas que realizaron los procedimientos, y en general, todo lo que sirvió de prueba para realizarse dicha Resolución…”
De otra parte, indicó que todos los documentos solicitados podían “ser enviados a la dirección anotada”, esto es, Diagonal 59 No. 38 – 90, Ciudadela Niquia de Bello, Antioquia.
3. En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución fechada 27 de junio de 2016, por el doctor J.I.C.J., Fiscal de Apoyo de la Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante oficio de esa misma fecha y dirigido a la dirección que registró el peticionario en su solicitud, le hizo saber que:
“el proceso Nº 3770 E.D., se encuentra disponible en la Oficina de la Secretaría Administrativa de esta Dirección de Fiscalía con el fin de que usted como afectado dentro del proceso de Extinción, su apoderado y/o...
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