Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88351 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88351 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14249-2016
Fecha06 Octubre 2016
Número de expedienteT 88351
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

MAGISTRADO PONENTE



STP14249-2016

Radicación No. 88351

Acta No. 313




Bogotá, D. C., octubre seis (06) de dos mil dieciséis (2016).


1. VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano D.A.C.S., contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo y la Sala Mixta -Asuntos Penales para Adolescentes- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.



2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2013, en los que falleció quien en vida correspondía al nombre de JHON ÉDINSON GALLEGO VALLEJO, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Roldanillo, Valle, el 24 de noviembre de 2014, con asistencia de un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública, entre otros intervinientes, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de internamiento preventivo en centro de Atención Especializada, contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CARDONA SARMIENTO por los presuntos delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado


2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de Roldanillo, V., que el 25 de febrero de 2015 adelantó la audiencia de formulación de acusación. Posteriormente, llevó a cabo la preparatoria, estadio procesal en la que el acusado designó un abogado de confianza, las partes realizaron las solicitudes probatorias y acordaron estipulaciones. Y, finalmente, la de juicio oral.


Agotado el anterior procedimiento, la autoridad judicial competente, mediante sentencia fechada 20 de abril de 2016, al encontrar al acusado coautor de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio, lo sancionó con seis años y medio de privación de la libertad.


3. Inconforme con el fallo de primera instancia el defensor del procesado lo recurrió y solicitó su revocatoria, para lo cual señaló que la Fiscalía General de la Nación no demostró “categóricamente y sin lugar a dudas”, la participación de su asistido en la “materialización del homicidio”.


4. La Sala Mixta -Asuntos Penales para Adolescentes- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicables al caso, el 31 de mayo de 2016 resolvió confirmarlo íntegramente.


Sentencia que notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

5. El ciudadano DIEGO ALEJANDRO CARDONA SARMIENTO por intermedio del mismo abogado que lo asistió en la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, acudió al Juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso.


Para soportar su pretensión, el profesional del derecho dejó ver su inconformidad con la forma en que los falladores de instancia valoraron las pruebas allegadas al plenario e insiste en que su poderdante debía ser exonerado de “cualquier tipo de responsabilidad en los hechos aquí investigados”.


Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de la actuación penal referenciada, a partir de la audiencia de juicio oral “por la no valoración del acervo y por el desconocimiento de las reglas de la sana crítica”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al...

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