Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88268 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88268 de 6 de Octubre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de sentenciaSTP14254-2016
Número de expedienteT 88268
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2016
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

MAGISTRADO PONENTE



STP14254-2016

Radicación No. 88.268.

Acta No. 313



Bogotá D.C., octubre seis (06) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver las impugnaciones formuladas por la doctora Claudia M. Granados, Directora de la Unidad de Carrera Judicial, el doctor Jair Orlando Contreras Méndez, tercero con interés, y de la accionante MÓNICA PATRICIA SALAS CANTERO en contra de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que concedió parcialmente la solicitud de amparo elevada por la señora SALAS CANTERO frente a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona, por la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a los cargos públicos, así como por el desconocimiento del principio constitucional de confianza legítima.


Al presente trámite constitucional fue vinculada, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como de todas las personas inscritas en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Funcionarios de la Rama Judicial (Acuerdo PSAA-9939 de 2013), para lo cual se dispuso que a través de los medios de comunicación diseñados por el concurso se haga pública la existencia de la presente acción constitucional.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Afirma la accionante que mediante Acuerdo PSAA 9939 de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a los interesados en vincularse a los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, para que se inscribieran en el concurso de méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles, al que ella se inscribió.

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2014, presentó el examen de conocimientos, previa publicación del instructivo para la prueba general, especial y psicotécnica; en la primera se reglamentó a 50 preguntas generales y 50 especiales para cada área seleccionada por el aspirante, siendo la suya la de Juez Penal Municipal.

El 12 de febrero de 2015 fue publicada la Resolución CJRES 15-20, mediante la cual se conocieron los resultados de la prueba de conocimientos, obteniendo un puntaje de 804.35, es decir aprobó el examen y por lo tanto fue convocada para la fase siguiente del referido concurso.

Con ocasión a las irregularidades presentadas en la elaboración de las preguntas de la prueba de conocimientos, formuladas por la Universidad de Pamplona, se interpusieron muchos recursos, siendo resueltos mediante la Resolución CJRES 15-252 del 24 de septiembre de 2015.

En vista de las falencias advertidas en el concurso, fueron presentadas un sinnúmero de tutelas contra las entidades hoy accionadas, dentro de las cuales se encuentra el fallo del Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, M.M.C. del 9 de diciembre de 2015, que conforme al auto del 16 de febrero de 2016, que modificó el contenido de dicho fallo, es decir, efectos “inter comunis”, se ordenó recalificar las pruebas teniendo en cuenta aquellas preguntas que fueron excluidas del cuestionario por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, ambigüedad, errores de ortografía, dependiendo del cargo, respetando, en todo caso, los derechos adquiridos de los demás concursantes en su resultado.

Aduce que también se conoce el fallo de tutela del 1º de junio de 2016 proferido por el Consejo de Estado, con ponencia del Consejero, doctor Gabriel Valbuena Hernández, donde se dispuso confirmar parcialmente la sentencia del 15 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenándose a la Universidad de Pamplona la recalificación de las preguntas que por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, ambigüedad, errores de ortografía, dependiendo del cargo, debiendo, después de hacer tal procedimiento, remitir los resultados a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que ésta emitiera el acto administrativo de recalificación de todos los participantes de la prueba de conocimientos, en un término máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de la referida sentencia.

Asegura que esta situación necesariamente debía incrementar las posibilidades de un puntaje más alto, pues si al puntaje obtenido debía sumársele los resultados de las preguntas inicialmente excluidas la nueva calificación jamás podría desmejorar la ya obtenida sino mejorarla, lo que a su parecer es una errada interpretación del fallo de tutela.

Finalmente arguye que con la expedición de la Resolución CJRES 16-355 del 25 de julio de 2016, fue excluida del referido concurso, vulnerándose así sus derechos fundamentales a la confianza legítima, acceso a un cargo público y debido proceso, pues ni siquiera puede presentar recurso de reposición contra la misma».


2. Por lo expuesto, la ciudadana MÓNICA PATRICIA SALAS CANTERO, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita: (i) que se ordene tanto a la Universidad de Pamplona como a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial dejar sin efectos, la segunda calificación realizada a su prueba de conocimientos, la cual fue notificada mediante Resolución CJRES16-355 del 25 de julio de 2016; (ii) que se restablezcan los efectos jurídicos del Acto Administrativo CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015, por medio del cual se publicaron los puntajes iniciales obtenidos en las pruebas de conocimientos, en la que obtuvo un ponderado de 804.35 puntos; y (iii) que se le permita continuar en la siguiente fase de la convocatoria pública, esto es, realizar el curso de Formación Judicial.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que en proveído fechado 22 de agosto de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, y ordenó la vinculación oficiosa, al presente trámite constitucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como de todas las personas inscritas en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo PSAA-9939 de 2013.


2. Las respuestas ofrecidas, durante el decurso procesal de la presente acción, emitidas por las partes vinculadas fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:



«…el doctor C.A.S.G., en presentación de la Universidad de Pamplona, informó que la solicitud de amparo constitucional era improcedente, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Asegura que la Universidad en atención a lo dispuesto en el fallo del 1º de junio de 2016, proferido por el Consejo de Estado, en su rol de contratista, procedió a realizar la respectiva recalificación de la prueba de conocimientos aplicada el 7 de diciembre de 2014 a todos los participantes, teniendo escalas estándar entre 1 y 1000 puntos, debiendo obtener un puntaje superior a 800 puntos para aprobar la prueba. Explicó el procedimiento a seguir para realizar la referida recalificación; asevera que ésta se realizó dando cumplimiento a una orden judicial.

Entre otros aspectos,...

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