Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87973 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87973 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14336-2016
Número de expedienteT 87973
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP14336-2016

Radicación 87973

(Aprobado Acta No. 313)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por H.A.O.R. contra las Salas Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado y 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital y las partes e intervinientes reconocidos al interior de las actuaciones penales seguidas contra el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que el 5 de noviembre de 2010 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a H.A.O.R. a la pena de 320 meses de prisión como autor del delito de desaparición forzada. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó el 23 de febrero de 2011, para en su lugar, absolver a O.R.. Adicionalmente, dispuso su libertad inmediata.

Por otro lado, el 1º de diciembre de 2011 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín encontró al demandante responsable de las conductas de homicidio agravado, cohecho por dar u ofrecer y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El apoderado de O.R. apeló tal decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial la confirmó el 23 de mayo de 2012. A su vez, promovió recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, argumentando que las dos actuaciones penales seguidas en su contra tuvieron identidad de sujeto, objeto y causa con lo cual se violó la prohibición de doble incriminación, pero la Sala de Casación Penal lo inadmitió el 29 de mayo de 2013.

Afirmó el peticionario que debido a la última decisión reseñada se encuentra ilegalmente privado de la libertad. Por tal motivo promovió una acción de hábeas corpus, que fue denegada el 18 de noviembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y confirmada el 2 de diciembre siguiente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. En consecuencia, acudió ante el juez constitucional para que dé cumplimiento a la sentencia del 23 de febrero de 2011 y deje sin efectos la proferida el 23 de mayo de 2012.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de septiembre de 2016, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que el demandante presentó varias solicitudes tendientes a la revisión, modificación y extinción de la condena impuesta. Igualmente, dio a conocer que fueron despachadas desfavorablemente con autos de sustanciación del 16 de marzo y 9 de junio de 2016.

El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento dio a conocer que el 8 de octubre de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó una solicitud de amparo promovida por el demandante. Por ello, resaltó que se trata de una actuación temeraria.

A su vez, la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín relató el transcurso de la actuación en virtud de la cual se encuentra detenido el accionante y defendió la legalidad de las decisiones adoptadas por el Juzgado y Tribunal accionados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de las sentencias de segunda instancia proferidas el 23 de febrero de 2011 y el 23 de mayo de 2012 contra el actor. Así mismo, la Sala Laboral de esa Corporación judicial allegó copia de los autos de 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2015, por medio de los cuales se negó en primera y segunda instancia la acción de hábeas corpus promovida por O.R..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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