Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69217 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69217 |
Número de sentencia | STL14445-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14445-2016
Radicación n.°69217
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BERNARDO ALFONSO JARAMILLO GÓMEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero de Familia de Cartago.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al principio de buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con fundamento en los siguientes hechos:
Que con apoyo en la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago el 29 de septiembre de 2000, en el proceso de simulación absoluta seguido por él contra M.R.R. y C.R. de R., presentó ante el Juzgado Primero de Familia de la misma localidad la participación adicional de los bienes que regresaron en cabeza de su ex consorte M.R.R., vinculando a C.R. de Ramos «como deudora de la referida sociedad conyugal».
Que el 27 de enero de 2014, el citado despacho de familia, profirió auto mediante el cual decidió los incidentes de objeción a los inventarios y avalúos adicionales efectuados por las partes; que en dicho pronunciamiento, entre otras determinaciones, declaró fundadas las objeciones de exclusión de bienes presentadas por M.R.R. y C.R. de R., respectivamente, concluyendo que: «i) los frutos civiles que hubieran podido producir 2000 acciones o cuotas de la sociedad Bello Horizonte Ltda., y el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 375-25843, localizado en Zaragoza (Valle), ii) los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro que hayan producido las referidas cuotas desde su adquisición (1991), por la suma de $1.600.000.000, iii) los frutos para el cónyuge B.J. por la venta simulada del bien social efectuada por M.R.R., iv) los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro que haya producido el bien descrito anteriormente, destinado a una actividad comercial de recreación y pesca, denominado Pescalandia, avaluada en $150.000.000».
Que apeló y el Tribunal Superior de Buga por pronunciamiento del 18 de julio de 2016, revocó parcialmente la decisión del a quo, para desestimar la objeción formulada por Celia Riaño de R. y confirmó la...
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