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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88107 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14403-2016
Número de expedienteT 88107
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente


STP14403-2016

Radicación N° 88107

Aprobado acta N° 313



Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S






Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ YOBANY MOSQUERA HERNÁNDEZ contra la sentencia adoptada el 24 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Villavicencio, con la cual se negó la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías (Meta) y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES



De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:




La Fiscalía Veintidós Local de Acacías presentó acusación en contra de J.Y.M.H. por el delito de violencia intrafamiliar, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad.



El 17 de julio de 2015, cuando se pretendía llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, la fiscalía allegó preacuerdo suscrito entre el imputado, su defensor y la víctima, en el que M.H. aceptó los cargos y se comprometió a acudir a tratamiento psicológico y a reparar el daño causado con la conducta punible.



Ante ello, el juzgado llevó a cabo verificación y aprobación del preacuerdo el 4 de agosto de 2015, diligencia en la que se concedió un término de cuatro a seis meses para el levantamiento de patrimonio de familia que pesaba sobre el bien inmueble destinado a la reparación de la víctima, según lo pactado por las partes en el citado preacuerdo.




Vencido el término señalado, el despacho de

conocimiento fijó para el 19 de febrero de 2016 la audiencia prevista en el artículo 447 del C.P.P. mientras que la lectura del fallo se llevó a cabo el 24 de febrero siguiente, a través del cual condenó al procesado a la pena de 24 meses de prisión, tras declararlo autor responsable de la conducta punible referida. Se concedió la prisión domiciliaria.



Notificadas las partes en estrados, no se interpuso recurso en contra de la sentencia.





Agotado lo anterior JOSÉ YOBANY MOSQUERA HERNÁNDEZ promovió acción de tutela, en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad que considera trasgredidos dentro de las diligencias penales reseñadas.




En criterio del actor, el fallador incurrió en una vía de hecho toda vez que desconoció de manera injustificada el preacuerdo...

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