Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-02767-00 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997769

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-02767-00 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC6796-2016
Fecha06 Octubre 2016
Número de expediente11001-0203-000-2016-02767-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6796-2016 Radicación n°11001-0203-000-2016-02767-00



Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Procede el Despacho a pronunciarse sobre el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué y el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali, con relación al conocimiento del proceso verbal sumario sobre disminución de cuota alimentaria, promovido por M.C.J.Z., en contra del menor B.A.J.A., representado por su señora madre Sofía Catalina Alvarado.


ANTECEDENTES


1. En la demanda se solicitó la «disminución de cuota alimentaria» suministrada por el actor a su hijo B.A., la cual había sido establecida de mutuo acuerdo entre los padres del adolescente, según consta en documento protocolizado mediante escritura pública n° 4117 de 21 de noviembre de 2012 de la Notaría 23 de Cali.


2. El escrito introductorio del proceso está dirigido a los juzgados de familia de Ibagué y se aprecia en el mismo la omisión de haberse manifestado expresamente dónde tiene su domicilio o residencia el menor y su señora madre, pues solo se informa, que ella tiene un nuevo hogar y vive con su hijo «en la 1701nm 75 ave adt - 108 Plantation, Florida USA», incluyéndose también como dirección para notificaciones, la calle 56 n° 5-29 apartamento 306A unidad residencial Farallones Solomia de Santiago de Cali.


3. El despacho judicial al que inicialmente se le asignó el asunto, con auto de 9 de noviembre de 2015, rechazó de plano la demanda aduciendo falta de competencia territorial, dado que el actor señaló la citada dirección en Cali y agregó, que «teniendo en cuenta que según Escritura Pública 4117 de 21 de noviembre de 2012 se acordó entre las partes que la custodia de su menor hijo quedaría en cabeza de la progenitora, se entenderá que el domicilio de éste, es la misma que la de aquella».


4. El juzgado al que fue remitido el expediente, se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso, en razón de haberse informado que el menor y su progenitora vivían en el estado de Florida de los Estados Unidos de América, y por lo tanto, estimó apresurada la decisión del juez de Ibagué.


CONSIDERACIONES


1. Por tratarse de un conflicto de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, conforme al inciso 2º artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, atañe conocer del mismo a esta...

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