Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48018 de 24 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ACLARA / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 24 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7248-2016 |
Número de expediente | 48018 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP7248-2016
Radicación N° 48018
Acta No. 334
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso entrar a resolver, de conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, las nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública de juzgamiento, si no fuera porque se advirtiera la existencia de una causal de cesación de procedimiento, contenida en el artículo 39 de la misma codificación.
En tal sentido, se tiene que la defensa solicitó decretar la prescripción de la acción penal como causal de extinción de la misma, por cuanto en su concepto la circunstancia de agravación punitiva a que hace referencia el artículo 415 de la Ley 599 de 2000, no puede aplicarse al delito de prevaricato por acción endilgado por la fiscalía a los doctores Ranulfo Guerrero Guerrero y H.H.G., situación que haría que la acción penal hubiera prescrito desde antes de quedar ejecutoriada la resolución que calificó el mérito del sumario.
Explica en esa dirección, que la sentencia cuestionada se produjo al interior de un proceso de extinción de dominio, es decir, que los Magistrados “no interfirieron en ningún asunto judicial penal que se adelantara por alguno de los delitos incluidos en el artículo 415 del código penal, y por ello la circunstancia de agravación no es aplicable”1.
CONSIDERACIONES
Ante la solicitud elevada, procede la Sala a verificar si le asiste razón al togado, conforme con los razonamientos esbozados en su escrito.
1- Como primera medida, los hechos por los cuales la fiscalía acusó a los ex Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, se concretan en la sentencia proferida el 3 de abril de 2003, por medio de la cual, confirmaron la decisión del juez primero penal del circuito especializado, que se abstuvo de extinguir el derecho de dominio de seis bienes inmuebles rurales adquiridos en el año 1995 por el señor G.G.T. a Lorena Henao Montoya, esposa para ese momento del confeso y sentenciado narcotraficante I.U.G..
La sentencia en cita fue calificada por el titular de la acción penal como constitutiva del delito de prevaricato contenido en el artículo 413 del Código Penal, al considerarla manifiestamente contraria a la Ley, y agravada “porque fue adoptada dentro de la actuación judicial que adelantó el trámite de la acción de extinción de dominio de bienes a los cuales se atribuye un origen ilícito, derivado de la actividad del extinto y confeso narcotraficante Iván Urdinola Grajales, es decir, la decisión cuestionada está directamente relacionada con...
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