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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88390 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14488-2016
Fecha06 Octubre 2016
Número de expedienteT 88390
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP14488-2016

Radicación n° 88390

Acta No. 313.


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN S.S., en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta Delegada Estructura de Apoyo para el tema Foncolpuertos de la Unidad Nacional Anticorrupción de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dan cuenta las foliaturas que en contra de la accionante se inició investigación penal por presuntas irregularidades cometidas en su calidad de abogada de la parte demandante al interior del proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el año 1997, actuación criminal que le correspondió adelantar a la Fiscalía demandada, mediante radicado 2969, el cual posteriormente fue acumulado a la identificada con el número 2276.


Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2012, el ente instructor ordenó el cierre de la investigación, decisión que, considera la aquí demandante, no le fue comunicada a ella o a su abogado para la época, doctor M.H.N.M..


Posteriormente, el representante de la encartada presentó renuncia al poder conferido, siendo designado cómo nuevo defensor el doctor V.H.M.L., ello mediante proveído del 28 de febrero de 2013; sin embargo, cuenta el petente que en el expediente no aparece constancia de haberse comunicado tal designación.


Fue así como el acusador calificó el mérito del sumario el 31 de marzo de 2014, elevando cargos contra la señora ROMUALDA DE LA CONCEPCIÓN S.S. cómo determinadora del punible de P. por apropiación, decisión en la que se advirtió la falta de designación de abogado, nombrándose para ello al doctor A.T.U.; sin embargo, el 27 de junio de 2014, se posesionó como defensor el doctor E.D.B., sin que aparezcan en las foliaturas explicaciones sobre el cambio de togado.


El día 13 de abril de 2015, la ahora demandante escogió como apoderado al doctor R.G.F., quien solicitó la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación, atendiendo a las irregularidades cometidas en el proceso de comunicación a la encartada y/o su representante.


Bajo esos derroteros, el Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá, en auto del 15 de noviembre de 2015, decretó la nulidad de lo actuado desde la ejecutoria del cierre de la investigación, con el fin de que se notifique en debida forma a la aquí tuteante, al tiempo que se decretó la ruptura de la unidad procesal para que se continúe la actuación respecto los demás acusados.


Lo anterior, fue apelado por el apoderado de los sindicados M.T.R. y L.D.C.A., quien solicitó que la nulidad se aplicara igualmente a sus defendidas, lo que consideró el mandatario de la petente, tuvo como consecuencia que la decisión de invalidación quedara debidamente ejecutoriada respecto a la actora.

El día 21 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada incoada, revocó el proveído de primera instancia, lo que a juicio de la accionante desconoció la existencia de las irregularidades reseñadas, sumado a que no era competencia del cuerpo colegiado pronunciarse sobre el tema, en razón a que la censura no cuestionó la nulidad decretada.


Arguyó el representante de la señora ROMUALDA SAUMET que con esa determinación se trasgredieron las garantías constitucionales de la procesada, quien no ha cometido la conducta punible materia de reproche, destacando el togado que la resolución de acusación carece de la motivación necesaria para fundamentar la existencia de responsabilidad en calidad de determinadora, debiéndose modificar...

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