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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87794 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87794
Número de sentenciaSTP14447-2016
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14447-2016

R.icación No 87.794

(Aprobado Acta No.311)



Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA MARCELA DUARTE TORRES y otros, contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación- Oficinas de Gestión Humana y de Selección de Carrera.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


2.1. El doctor L.H.O.V. refiere que el 28 de septiembre de 2009 fue nombrado Procurador 24 Judicial II Penal en Bogotá, luego, el 3 de diciembre de 2013 se trasladó a la ciudad de B. a desempeñar el mismo cargo, lugar donde actualmente presta sus servicios.


Indica que el 14 de julio de 2016, solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones -C.- el reconocimiento de la pensión de vejez, pues, afirma, cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas al sistema de seguridad social, esto es, 62 años y más de 1.300 semanas.


Refiere que dada la convocatoria N° 004 de 2015 para proveer cargos de P. Judiciales I y II, el 2 de febrero siguiente, instó al Jefe de División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación adicionar el citado acto administrativo con el fin de que "se informara la situación en la que se encontraba el suscrito y otros P. y de esta forma se modificara la misma reduciendo los cargos a proveer en atención a la cantidad de personas que nos encontrábamos en calidad de pre pensionados", respecto del cual se le informó que el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada debía ser analizada en cada caso concreto al momento de la provisión de los cargos por méritos o al retiro de los servidores.


Sostiene que el pasado 30 de marzo presentó un derecho de petición ante el Jefe de la Oficina de Selección de Carrera de la entidad, informando su condición de prepensionado en aras de que se le garantizara su estabilidad laboral reforzada hasta tanto no fuera notificado de la inclusión en nómina, sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento de fondo.


Expone que, una vez se efectúen los nombramientos de quienes figuran en la lista de elegibles y se produzca su desvinculación, él y su familia quedarán "en un estado grave e incierto, porque ciertamente dependemos económicamente del ingreso derivado del ejercicio del cargo público, a la espera del reconocimiento de la referida pensión de vejez". Así las cosas, insta se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital, entre otros y se ordene a la Procuraduría General de la Nación abstenerse de realizar las designaciones de mérito al cargo de Procurador 59 Judicial Penal II hasta tanto se adopten las medidas necesarias para garantizar su estabilidad laboral reforzada en virtud a su condición de prepensionado.


2.2. La doctora M.I.L.U. indica que, mediante Decreto 069 de 2011 tomó posesión del cargo de Procurador 318 Judicial II Penal y, sostiene, goza de estabilidad laboral reforzada en virtud a (sic) su estatus de prepensionado, pues le faltan menos de 3 años para adquirir su derecho pensional y, además, tiene complicaciones de salud.


Indica que, una vez se efectuó la convocatoria N° 004 de 2015, solicitó a la entidad demandada, tuviera en cuenta su "situación especial", obteniendo como respuesta que el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada sería objeto de pronunciamiento en cada caso concreto conforme a las causales previstas en la ley al momento de la provisión de los cargos por méritos o al retiro de los servidores.


Manifiesta que el 26 de febrero último, elevó una nueva petición informando que padece de trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin embargo, se anexó a su hoja de vida para ser considerado por el Procurador General de la Nación en el evento de estimarlo necesario.


Finalmente, pone se presente que el 1º de abril de los corrientes "eleve (sic) un nuevo derecho de petición al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera doctor J.M.S.A., obteniendo como respuesta: "que fue remitido a la secretaria (sic) general para que sean atendidas las condiciones allí descritas, frente al agotamiento de listas de elegibles del Concurso de P. Judiciales I y II ofertados mediante Resolución 040 de 2015", sin que a la fecha haya recibido respuesta por cuenta de la Secretaría General.


Con apego a lo expuesto, señala que en aras de garantizar sus derechos fundamentales, entre otros, al trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y salud se ordene que no sea desvinculada del cargo de Procurador 318 Judicial II Penal de B. hasta que se notifique debidamente su inclusión en nómina de pensionados. Subsidiariamente, se le ubique en uno de los cargos faltantes por proveer o de aquellos del nivel superior de libre nombramiento y remoción.



2.3. La doctora CARMEN REMEDIO FRÍAS ARISMENDY informa que desde el 4 de octubre de 2011 ocupa el cargo de Procuradora 122 Judicial II Penal, le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas para el reconocimiento de su pensión de vejez y fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano bilateral, aspectos que permiten afirmar goza de estabilidad laboral reforzada.


Manifiesta que al nominador de la entidad para la cual presta sus servicios, se le notificó de su "situación especial" y, no ha adoptado alguna medida que proteja sus derechos fundamentales ante su inminente desvinculación causada por el nombramiento del personal que conforma la lista de elegibles para proveer cargos de P. Judiciales I y II.


Así insta se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada e igualdad y, en consecuencia se ordene al Procurador General de la Nación no proveer el cargo de Procuradora 122 Judicial II para Asuntos Penales y de manera subsidiaria, se disponga su reubicación hasta que se produzca la inclusión en nómina de pensionados.



2.4. La doctora L.J.P.B., indica, desde el 2012 ocupa el cargo de Procurador 170 Judicial Penal en la ciudad de B.. Con ocasión de la convocatoria N° 004 de 2015 y en virtud a su calidad de prepensionado, pues tiene 54 años y más de 1.300 semanas cotizadas, el 27 de febrero de 2015, instó a la Procuraduría General de la Nación, entre otros, tuviera en cuenta sus circunstancias personales al momento de proveer los cargos ofertados en el concurso de méritos, frente a lo cual se le respondió que una vez se expidieran las listas de elegibles, la administración determinaría los funcionarios quienes ostentan la calidad de prejubilados y se analizarían los casos concretos.


Agrega que el 12 de abril de 2016 requirió al Jefe de la Oficina de Selección de Carrera de la Procuraduría para que garantizara su derecho a la estabilidad laboral reforzada, no obstante se le indicó que la misma se anexaría a su hoja de vida, sin que a la fecha haya recibido respuesta de fondo sobre el particular.


En ese orden, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo, entre otros, y se ordene, a la demandada "abstenerse de nombrar de la lista de elegibles el cargo de Procurador 170 Judicial Penal II hasta tanto se tomen todas las medidas necesarias para garantizar mi DERECHO DE ESTABILIDAD REFORZADA tales como: traslado a un cargo igual o superior categoría o cualquier otra que garanticen mis derechos hasta que obtenga la Pensión (sic) de vejez y está incluida en la nómina de Pensionados de la Entidad COEPENSIONES".



2.5. La doctora I.S.R.S., refiere que acude a la acción de tutela con el fin de que se proteja principalmente su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, pues ostenta la calidad de prepensionado, ya que a la fecha cuenta con 63 años de edad y 1.577 semanas cotizadas. Agrega que ingresó a la Procuraduría General de la Nación el 6 de octubre de 2009 y actualmente se desempeña como Procuradora 285 Judicial Penal I en la ciudad de B..


Señala que con ocasión de la Convocatoria N° 0040 de 2015 el 8 de julio de 2016, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 340, dio a conocer la lista de elegibles para proveer los cargos de P. Judiciales I a nivel nacional, en cuya parte resolutiva igualmente ordena que dentro de los 20 días siguientes deben producirse los nombramientos y efectuarse las posesiones.


En virtud de lo anterior, argumenta que "(…) la Procuraduría General de la Nación como protectora de derechos y garantías fundamentales tenía la obligación de prever todas las medidas necesarias para garantizar que las personas en la condición de pre pensionados no sean desvinculadas de la entidad hasta que se consolide el disfrute del derecho fundamental a la pensión de vejez y no lo hizo, incurriendo como autoridad pública en una omisión que amenaza y vulnera derechos fundamentales (...)"


Así, solicita se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada abstenerse de nombrar de la lista de elegibles el cargo que actualmente ocupa "hasta tanto se tomen todas las medidas necesarias para garantizar mi DERECHO DE ESTABILIDAD REFORZADA tales como: traslado a un cargo igual o superior categoría o cualquier otra que garanticen mis derechos, hasta que obtenga la pensión de vejez y esté incluido en la nómina de pensionados de la Entidad de COLPENSIONES y/o PORVENIR S.A.".


2.6. El doctor R.R.B., manifiesta que, desde el 3 de febrero de 2012 está vinculado a la Procuraduría General de la Nación, actualmente se desempeña en el cargo de Procurador 52 Judicial...

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