Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87949 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87949 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14431-2016
Número de expedienteT 87949
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP14431-2016

Radicación Nº 87.949

(Aprobado acta N° 313)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, frente a la decisión proferida el 24 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de M.F.C.C..


Al presente trámite fueron vinculados la Dirección de Personal del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) En Resolución No. 7261 del 5 de noviembre de 2013, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil le concedió la pensión por sustitución de su esposo J. de Dios Restrepo Caro, sargento primero del Ejército Nacional.


El 15 de marzo de 2016, la accionante radicó derecho de petición ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional con el fin de que (i) se le reconociera, liquidara y pagara prima de actualización a partir del 1 de enero de 1995, (ii) se le notificara de esa decisión a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil para que incorporara como factor computable la citada prima a su asignación mensual, (iii) en caso de que se negara su solicitud , que se expidiera la resolución correspondiente para ese efecto y (iv) se le diera: a. constancia de la última unidad en que prestó servicio su esposo, b. copia autentica de la hoja de vida del causante J. de Dios Restrepo Caro, c. certificación de partidas computables que se tuvieron en cuenta al momento del retiro del causante, d. copia autentica de la resolución de retiro de su cónyuge y e. copia de la Resolución No. 7261 del 5 de noviembre de 2013 mediante la cual se le concedió pensión de sobreviviente a la accionante.


La Dirección de Personal del Ejército Nacional no ha dado respuesta a su petición.


Por lo expuesto la accionante solicitó que se amparara su derecho de petición; en consecuencia, que se ordenara a la Dirección de Personal del ejército Nacional dar respuesta de fondo a su requerimiento.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de estimar que si bien es cierto que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares respondió el derecho de petición de la actora en los términos solicitados por ella, por ser un asunto de su exclusiva competencia, también lo es que no lo hizo a través de un acto administrativo, situación que impidió la interposición de los recursos de la vía gubernativa, lo cual vulnera el derecho fundamental al debido proceso.



En consecuencia, ordenó a la Cremil, que dentro del término de 5 días siguientes a la notificación del fallo, expida la resolución en la cual se resuelva la petición de la quejosa y luego notificarla conforme el Código de Procedimiento Administrativo.



Asimismo, dispuso la desvinculación de la Dirección de Personal del Ejército Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional


LA IMPUGNACIÓN



A cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de su apoderada judicial, quien precisó que el derecho de petición del cual se duele la accionante no fue radicado en esa dependencia y tampoco fue trasladado por otra autoridad, por lo que tuvo conocimiento del mismo una vez que le fue notificada la...

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