Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88007 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88007 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 88007
Número de sentenciaSTP14438-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP14438-2016

Radicación Nº 88.007

(Aprobado acta N° 313)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Andrés Buitrago Cruz, frente a la decisión proferida el 11 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta y 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Expone el accionante que el pasado 25 de febrero de 2016 el Juzgado 1° de EPMS de Acacias (despacho que vigila su condena de 5 años y 4 meses de prisión como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) resolvió de manera negativa su solicitud de libertad condicional ahondada en la gravedad de la conducta punible, pese a cumplir con el requisito de índole objetivo; contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá D.C., en decisión del 13 de mayo de 2016.


Considera el quejoso de las providencias en cuestión vulneran sus derechos fundamentales arriba mencionados, habida cuenta que cumple con todos los requisitos del Art. 30 de la Ley 1709 de 2014, y que la valoración de la conducta punible ya había sido valorada por el Juzgado de conocimiento, por lo que el juez de penas debió valorar el comportamiento del reo en prisión y no lo indicado por el juez natural al momento de condenarlo, pues lo que hizo, fue poner en entredicho la responsabilidad penal nuevamente, además, que su arraigo se encuentra acreditado con el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, con calificación de conducta ejemplar y resolución favorable del penal para el beneficio liberatorio. De acuerdo con lo anterior, peticiona el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, se le conceda la libertad condicional.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al estimar que las providencias censuradas no son caprichosas, pues el hecho de que estas hayan sido adversas a los...

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