Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00069 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00069 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAHL7192-2016
Número de expediente00069
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H. corpus rad. N.° 00069


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AHL7192-2016

Radicación n.° 00069



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por la defensa del señor CARLOS GUILLERMO PÉREZ NIÑO contra la providencia proferida el 4 de octubre del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante en favor de su prohijado.


  1. ANTECEDENTES


  1. Petición


La acción de habeas corpus la presenta el defensor del señor CARLOS GUILLERMO PÉREZ NIÑO en contra de los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, SEGUNDO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE BACRIM, PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE BACRIM, todos de Antioquía, y OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN, al considerar que tiene derecho a la libertad, en virtud del numeral 5º del artículo 317 del C.P.P.


Como fundamento de la acción constitucional señaló que, el 19 de marzo de 2014, se le formuló imputación por la presunta conducta punible de concierto para delinquir; la Fiscalía Especializada (E) de Medellín radicó el 10 de octubre de 2014 escrito de acusación; el 11 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia no llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, por la inasistencia de la Fiscalía.


Agregó que el 15 de abril del presente año el juzgado de conocimiento celebró la audiencia de formulación de acusación, y que fijó como fecha para la realización de la preparatoria el próximo 2 de noviembre de 2016; la defensa ha solicitado, en varias oportunidades, ante los jueces de control de garantías, la libertad por vencimiento de términos con fundamento en el art. 317 del C.P.P, sin obtener respuesta favorable.


Sostiene que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 317 del C.P.P., modificado por el artículo «4º de la Ley 1786 del 1 de julio de 2016», cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensa, no se contabilizaran los días empleados en ellas, situación que no se configura en el caso bajo estudio, dado que no existen actos de dilación por parte suya o de su prohijado.


En sustento de la anterior aseveración señaló el accionante que si, en gracia a discusión, descontara el tiempo que ha transcurrido como consecuencia de las solicitudes de aplazamiento de audiencias solicitados por la defensa de los otros sindicados y los días que transcurrieron para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín desatara el recurso de apelación, entiende el Despacho, interpuesto por él contra la decisión que le negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, se encontraría que de los 713 días que lleva privado de la libertad, contados desde el 10 de octubre de 2014 -fecha de radicación del escrito de acusación- hasta el 3 de octubre del presente año –fecha de presentación de esta acción constitucional-, se tendrían que descontar 416, para un total de 297 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral, contados a partir de la fecha de radiación del escrito de acusación, lapso superior a los 240 contenidos en el parágrafo 1.º del art. 317 del C.P.P., por tratarse de un asunto de competencia de la justicia penal especializada.


Añadió que en varias oportunidades ha acudido a los jueces de control de garantías, invocando la aplicación del numeral 5º del artículo 317 del C.P.P., para buscar la libertad de su defendido, sin obtener respuesta favorable con argumentos disímiles, entre ellos, que los términos se deben contabilizar en días hábiles, en tanto, la actuación se surte ante los jueces de conocimiento.


  1. Respuesta de la autoridad judicial


2.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó que adelanta el proceso identificado bajo el SPOA 05 154 61 00000 2014 00009 en contra del señor CARLOS GUILLERMO PÉREZ NIÑO y otros, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, e hizo un recuento de las actuaciones procesales, así:


  1. El 14 de octubre de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación.


  1. Habiendo sido programada la audiencia de formulación de acusación para los días 11 de noviembre, 18 de diciembre, 30 de diciembre de 2014 y 17 de febrero de 2015, no se adelantaron por: inasistencia de la Fiscalía y de uno de los defensores, incapacidad medica del delegado de la Fiscalía, inasistencia de un defensor y solicitud de aplazamiento de la defensa, respectivamente.


  1. El 9 de marzo siguiente, instalada la audiencia de formulación de acusación, se solicitó por parte de la defensa el aplazamiento de la misma para llegar a un preacuerdo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR