Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00067 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00067 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente00067
Número de sentenciaAHL6997-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL6997-2016

R.icación n.° 00067-2016


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 30 de septiembre de 2016, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por YERSON EDER INSUASTI ORTIZ contra la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PASTO, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la misma ciudad, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ, la FISCALÍA CINCUENTA Y OCHO ESPECIALIZADA – UNIDAD DFCRIM DE PASTO, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente.


En la actualidad, el ciudadano Y.E.I.O., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali.


Como fundamento de la acción, expuso que fue capturado el 17 de julio de 2013 y presentado ante el Juzgado con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que celebró la audiencia de formulación de la imputación, legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento.


Afirmó que con posterioridad, realizó un preacuerdo con la Fiscalía en presencia de su defensor, «el cual fue aceptado por el juez de conocimiento»; sin embargo, refirió que a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia consagrada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en su sentir se ha prolongado de manera ilícita su libertad toda vez que se encuentran vencidos los términos al tenor de los dispuesto por el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (folios1 a 4).


El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 29 de septiembre de 2016 (folio. 5), ante la Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes. Así mismo, requirió a las autoridades referidas por el accionante, a fin de que rindan información completa acerca del proceso que se adelanta en su contra (folios. 10 a 12).


Mediante oficio N° 226- EPCMS Cali – Oficio nº 9242 de 30 septiembre de los corrientes, el Coordinador Jurídico del INPEC, remitió el informe solicitado a través del cual manifestó que una vez consultada la base de datos del «SISIPEC WEB» y el «prontuario carcelario», evidenció que el peticionario ingresó al Establecimiento C. el 19 de julio de 2013 por el delito de concierto para delinquir agravado y su situación jurídica es la de «sindicado» recluido con boleta de encarcelación del 18 del mismo mes y año, con número de radicación 11001-60-01276-2012-00056-00, expedida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (folio 32).


A su turno, el Fiscal Cincuenta y Ocho Especializado «DFCRIM», señaló que ante su despacho se adelanta investigación bajo el NUNC Nº 110016001276201000042, «en contra de miembros de la banda criminal Los Rastrojos Rondas o Rocas Campesinas del Sur, quienes delinquieron en el Noroccidente del departamento de Nariño, municipios como Policarpa, Cumbitara y L., y en sus respectivos corregimientos y veredas, entre los años 2009 y 2013».


Afirmó que al interior de dicha investigación se han solicitado aproximadamente 104 órdenes de captura, de las cuales se han hecho efectivas 70 y dentro de estas, el 22 de mayo de 2013 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la ciudad de Pasto emitió la orden de captura nº 048 contra el accionante por el delito de concierto para delinquir agravado por pertenecer a la referida banda criminal «en la que era conocido con el alias TOMATE».


Refirió que el 18 de julio del mismo año, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en las que se impartió legalidad formal y material al procedimiento de captura del hoy impugnante y se le formuló imputación en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, cargo que no acepto. Asimismo, que le fue impuesta medida de aseguramiento intramural en el Establecimiento C. de V.H. de Cali.


Finalmente, resalta que conforme al numeral 4º y el parágrafo del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía tenía un término de 120 días para presentar el escrito de acusación, el cual «se respetó, ya que se suscribió acta de preacuerdo el 18 de septiembre de 2013, la cual contempla una pena de 48 meses de prisión y una multa de 1350 SMLMV, y dicha acta fue radicada ante el Centro de Servicios de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Pasto, el pasado 10 de octubre de 2013» (folios 37 a 38).


El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali indicó que el 18 de julio de 2013, llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de la imputación y medida de aseguramiento contra el actor por el delito de concierto para delinquir agravado.


El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, resaltó que el habeas corpus no es alternativo o supletorio del proceso judicial penal, pues el juez constitucional carece de facultades para establecer o dar valor a los elementos materiales probatorios recaudados contra quien se halla sometido al ejercicio de la acción penal.


Agregó, que las...

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