Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88020 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88020 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 88020
Número de sentenciaSTP14833-2016
Fecha11 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14833-2016

Radicación No 88.020

(Aprobado Acta No.316)



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIETH YISETH ARTUNDUAGA FAJARDO, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados, vulnerados por los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías- Meta y Octavo de la misma especialidad de Bogotá.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Refiere la accionante que en su condición de apoderada judicial del señor Á.A.R.E., mediante derecho de petición de fecha 17 de mayo de 2016, solicitó ante el Juzgado 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, copia del auto que concedió la libertad condicional al señor José Abraham Gutiérrez González, quien está condenado bajo la misma causa penal que su poderdante, a fin de que al momento de que este último solicite su libertad condicional, le den un trato igual que al primero, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, razón por la que acude a la acción de tutela con el ánimo de que se ampara sui derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada resolver su pedimento.1




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, tuteló el derecho invocado por la accionante, por cuanto se evidenció que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien en este momento está a cargo el proceso penal en contra de JOSÉ ABRAHAM GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, no ha dado respuesta frente a la petición presentada por su apoderada judicial, quien ahora en sede de tutela manifiesta la vulneración de su derecho de petición.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que el juzgado accionado, no se pronunció en el trámite de tutela de primera instancia, se tomaron por ciertas las solicitudes de la peticionaria, tal como lo consagra el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2



LA IMPUGNACIÓN


El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, J.C.S.B., impugnó la decisión de primera instancia, manifestando que durante el trámite de tutela, mediante Oficio No. 831 dio respuesta a la accionante, en donde se le aclaró que la solicitud incoada, no puede atenderse satisfactoriamente, por cuanto las diligencias originales del proceso que se sigue en contra de su prohijado, fue remitido por competencia el 7 de septiembre de 2011 a los Juzgados EJPMS de Acacías- Meta, las cuales no han regresado al despacho.


Por lo anterior, solicitó sea desestimada esta acción de tutela y se declare el hecho superado, por cuanto ya se le ha brindado respuesta a la impugnante. 3






CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de...

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