Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44752 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14785-2016 |
Número de expediente | T 44752 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL14785-2016
Radicación 44752
Acta 36
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MIGUEL ANGEL PEÑA LEJARDE contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
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ANTECEDENTES
MIGUEL ANGEL PEÑA LEJARDE a través de su procurador judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad física, a la salud, principio de favorabilidad, debido proceso, y a la protección especial a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Refiere el accionante, que el 19 de agosto de 2011 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones efectuara un nuevo estudio de la reliquidación pensional, solicitud que fue atendida de manera negativa; que presentó demanda correspondiendo por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, quien dirimió el asunto y en sentencia del 6 de abril de 2015 condenó a Colpensiones al pago de la reliquidación pensional reclamada; que dicha sentencia fue recurrida por el extremo vencido, siendo revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala Laboral, quien «de manera errónea interpretó el artículo 36 del Estatuto de Seguridad Social y pensiones»; que el salario que devenga no le alcanza para satisfacer sus necesidades básicas para sostener un tratamiento de un tumor benigno de la piel y un problema «PROTOSTATICO»; que este es el único ingreso económico del cual depende su esposa; y que no se ha tenido en cuenta que es una persona de la tercera edad y por lo tanto no puede esperar que la Corte Suprema, realice su estudio mediante recurso de Casación por ser una persona con más de 71 años y además porque «padece de varios tratamientos médicos», recurso que aún no ha tenido respuesta de admisión.
Dentro del término de traslado la parte convocada guardó silencio.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección...
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