Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68699 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68699 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68699
Número de sentenciaSTL13193-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL13193-2016

Radicación n° 68699

Acta 34



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte la impugnación formulada por CONSUELO BERMÚDEZ LÓPEZ contra el fallo de 11 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL y el SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de la que se enteró a los intervinientes en el proceso motivo de este amparo constitucional.


I. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su solicitud expuso que el Banco Davivienda S. A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria en su contra que cursa en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga; que por auto de 1 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo Civil del Circuito que en ese momento conocía el proceso, aceptó la cesión del crédito en favor de la Cooperativa Solidaria Colombiana, con lo que incurrió en violación al debido proceso porque en esa misma fecha se profirió sentencia y pese a que lo «cedido fue el retracto litigioso de los créditos antes citados, antes que se profiera sentencia, el cual requiere de un reconocimiento expreso de la persona frente a quien reclama».


Sostuvo que el ad quem también incurrió en la vulneración mencionada porque en la providencia «no está notificando la cesión del retracto litigioso, sino lo que está en (sic) notificando [es] la cesión del crédito, que no requiere aceptación previa del deudor, toda vez que, una vez proferida la sentencia, la cesión surte efectos una vez es notificada en estados, independientemente si el deudor la acepta o no».


Reiteró que se le vulneró el debido proceso porque no se le permitió ejercer su derecho a la defensa «de conformidad con lo consagrado en el art. 60 del C. de P.C., toda vez que, al haber reconocido como cesionario a la Cooperativa Solidaridad Colombia al Banco Davivienda S. A. de las obligaciones en litigio en el mencionado proceso, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2005, en la misma fecha en que fue proferida la sentencia en el mencionado proceso, le impidió a la parte demandada hacer uso de lo consagrado en el art. 60 del C. de P.C., de no aceptar a la Cooperativa Solidaridad Colombia como cesionario del Banco Davivienda, sino como litis consorte o coadyuvante en el proceso, toda vez que, la demandada tuvo que aceptar forzosamente la cesión del crédito antes citado, al no poder oponer a la cesión del retracto litigioso (…)».


Aseveró que tales providencias no pueden hacer tránsito a cosa juzgada por estar afectadas de ilegalidad, que los jueces continúan con el trámite del proceso en el que se le remató su vivienda de la que está a punto de ser desalojado; insistió que dado el trámite que se dio a la cesión, no pudo solicitar la aplicación del artículo 1960 y 1971 del Código Civil, este último que prescribe que el deudor solo está obligado a pagar el valor que el cesionario haya dado por el derecho cedido y los intereses desde su notificación; que su deuda con el banco era de $47.135.000 y la cooperativa la adquirió por $20.000.000.


Adujo que el 28 de enero de 2005 recibió un préstamo de la cooperativa Cosolicol por $20.700.000 para pagar al Banco Davivienda S. A. «el valor acordado con la Cooperativa Solidaridad Colombia, por la cesión del retracto litigioso por el valor de $20.000.000» que pagó; que a partir de 2005...

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