Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68799 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68799 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68799
Número de sentenciaSTL14237-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL14237-2016 Radicación no 68799 Acta 36


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CRYSTEL CAMILA ESCOBAR DUQUINO y GISELLE ESTEFFANY ESCOBAR DUQUINO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de agosto de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.


I. ANTECEDENTES


La parte impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que el Tribunal Superior de Bogotá D.C. le vulneró sus derechos fundamentales, en especial al debido proceso, la seguridad jurídica y la buena fe.

Para el efecto, manifestó que dentro del proceso posesorio que Edelmira E. viuda de E. adelantó contra las accionantes, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 09 de julio de 2015, declaró que «Edelmira E. viuda de E. ha ejercido la posesión sobre el predio denominado LA PRIMAVERA, por más de un año» y en consecuencia, ordenó a «las demandadas GISELLE STEFANY ESCOBAR DUQUINO y KRISTELL CAMILA ESCOBAR DUQUINO, se abstengan de ejecutar actos de violencia verbal, psicológica, física o amenazas en contra de la señora EDELMIRA ESCOBAR VIUDA DE ESCOBAR, que perturben la posesión del predio objeto de esta acción».


Indicó que el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 19 de febrero de 2016, confirmó la decisión de primera instancia.


Acusó la parte actora, que la determinación de la autoridad judicial accionada, fue desacertada al referirse a la falta de legitimación en la causa de demandada, pues «mal se puede tener o considerar que los actos perturbatorios se pueden considerar como tales, cuando las demandadas, como herederas de su padre VÍTCOR JULIO ESCOBAR, solo estaban ejerciendo sus derechos sobre los bienes que le fueron adjudicados a su progenitor.», sustentaron además, que actuaron en calidad de herederas y que era en esa calidad que debieron ser vinculadas al proceso y no como se hizo; que en tales circunstancias, «las demandadas carecían de legitimación en la causa para ejercer el derecho de contradicción que le confiere la ley, siendo dicha falta de legitimación una de las condiciones de la acción, cuya ausencia u omisión, ya sea por activa o por pasiva, conducen, indefectiblemente, a negar las pretensiones de la demanda»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 03...

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