Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49117 de 24 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 24 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AHP7252-2016 |
Número de expediente | 49117 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
AHP7252-2016
Radicación N° 49117.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 12 de octubre de 2016, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo de H.C. formulado por la condenada N.M.G. NIÑO.
ANTECEDENTES
Producto de dos diferentes procesos penales, a N.M.G.N., se le condenó en calidad de autora de sendas conductas punibles de hurto calificado agravado, que fueron acumuladas posteriormente y arrojaron un total de 55 meses y 29.5 días de prisión, de los cuales, para el momento en que presentó la acción de hábeas corpus, ha descontado 50 meses y 24.5 días.
En varias ocasiones la condenada ha solicitado ante los jueces de ejecución de penas encargados de vigilar la sanción, le sea otorgada la libertad condicional, por considerar que ya ha cubierto las tres quintas partes de la pena.
La respuesta siempre ha sido negativa, pues, en aplicación, por favorabilidad, de lo regulado en el artículo 38 B de la Ley 1709 de 2014, ha entendido la jurisdicción de ejecución de penas que la modalidad y gravedad de los delitos cuya pena se acumuló –para lo cual se ha verificado lo que sobre el particular plasmaron los jueces de conocimiento encargados de emitir la sentencia-, impiden el necesario pronóstico favorable a la excarcelación temprana.
Precisamente, en este sentido, el 29 de septiembre del presente año se negó otra solicitud de libertad condicional presentada por la condenada, sin que, hasta el presente, se haya recurrido dicha decisión.
Acorde con lo anotado, la condenada GÓMEZ NIÑO acudió al mecanismo constitucional de Hábeas corpus, pues, advierte que las decisiones denegatorias de su solicitud de libertad condicional afectan el debido proceso, así como el principio de favorabilidad.
Asumido el estudio de la acción especialísima, con fecha del 12 de octubre de 2016, un Magistrado del Tribunal de Bogotá negó lo solicitado por la penada, fundamentalmente, porque esta se encuentra legalmente privada de la libertad, fruto de las penas acumuladas que se le impusieron por dos delitos de hurto calificado agravado, y el hábeas corpus no permite que el funcionario...
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