Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49117 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49117 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaAHP7252-2016
Número de expediente49117
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado



AHP7252-2016

Radicación N° 49117.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S

Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 12 de octubre de 2016, por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo de H.C. formulado por la condenada N.M.G. NIÑO.


ANTECEDENTES


Producto de dos diferentes procesos penales, a N.M.G.N., se le condenó en calidad de autora de sendas conductas punibles de hurto calificado agravado, que fueron acumuladas posteriormente y arrojaron un total de 55 meses y 29.5 días de prisión, de los cuales, para el momento en que presentó la acción de hábeas corpus, ha descontado 50 meses y 24.5 días.


En varias ocasiones la condenada ha solicitado ante los jueces de ejecución de penas encargados de vigilar la sanción, le sea otorgada la libertad condicional, por considerar que ya ha cubierto las tres quintas partes de la pena.


La respuesta siempre ha sido negativa, pues, en aplicación, por favorabilidad, de lo regulado en el artículo 38 B de la Ley 1709 de 2014, ha entendido la jurisdicción de ejecución de penas que la modalidad y gravedad de los delitos cuya pena se acumuló –para lo cual se ha verificado lo que sobre el particular plasmaron los jueces de conocimiento encargados de emitir la sentencia-, impiden el necesario pronóstico favorable a la excarcelación temprana.


Precisamente, en este sentido, el 29 de septiembre del presente año se negó otra solicitud de libertad condicional presentada por la condenada, sin que, hasta el presente, se haya recurrido dicha decisión.


Acorde con lo anotado, la condenada GÓMEZ NIÑO acudió al mecanismo constitucional de Hábeas corpus, pues, advierte que las decisiones denegatorias de su solicitud de libertad condicional afectan el debido proceso, así como el principio de favorabilidad.


Asumido el estudio de la acción especialísima, con fecha del 12 de octubre de 2016, un Magistrado del Tribunal de Bogotá negó lo solicitado por la penada, fundamentalmente, porque esta se encuentra legalmente privada de la libertad, fruto de las penas acumuladas que se le impusieron por dos delitos de hurto calificado agravado, y el hábeas corpus no permite que el funcionario...

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