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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48053 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSP14967-2016
Número de expediente48053
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


SP14967-2016

Radicación n° 48053

(Aprobado Acta N.º 330)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 19 de febrero de 2016, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Girón (Santander) el 11 de febrero del mismo año, por medio de la cual se condenó a R.S.A., a la pena principal de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque.



HECHOS


El 19 de octubre de 2007 R.S.A. giró a favor de Nelson Avendaño Mantilla el cheque n.º GG543912 de Bancolombia, por valor de $2.050.000, el cual fue presentado para su cobro el 29 de los mismos mes y año e impagado por insuficiencia de fondos. El 26 de febrero de 2008 el beneficiario volvió a presentarlo a la entidad bancaria que de nuevo negó su pago por la misma causal, razón por la cual, en esa fecha se levantó el protesto.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con fundamento en los anteriores hechos, el 25 de febrero de 2013 ante el Juez 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra de R.S.A., como posible autor del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque previsto en el artículo 248 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos. La defensora solicitó al juez de garantías tener en cuenta que la imputación versaba sobre una conducta punible cuya acción penal se hallaba prescrita.


2. Presentado el escrito de acusación, el 19 de noviembre de ese año se inició la correspondiente audiencia; sin embargo, se permitió a la defensora plantear una preclusión de la investigación sustentada en la prescripción de la acción penal y la atipicidad del hecho. El juzgado de conocimiento negó la preclusión solicitada, decisión contra la cual la defensora interpuso el recurso de apelación resuelto desfavorablemente el 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión.


3. El 24 de noviembre de 2014 se evacuó la acusación. El 27 de enero siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se realizó durante los días 7 de septiembre, 15 de diciembre de 2015, y 9 y 11 de febrero de 2016. Al cabo de la última sesión se emitió el sentido del fallo, siendo de carácter condenatorio; se surtió el traslado del artículo 447 del C. de P.P. En la misma fecha se profirió la sentencia por cuyo medio se declaró la responsabilidad de R.S.A. en el tipo penal de emisión y transferencia ilegal de cheque, de acuerdo con los hechos por los cuales se formuló imputación y acusación en su contra, condenándolo a la pena principal de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


4. Impugnada la decisión por la defensora del acusado, con fecha del 19 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la condena.


5. En su contra interpuso la defensora recurso extraordinario de casación, que fue admitido por esta Sala en auto del 12 de mayo de 2016, disponiéndose la fecha para realizar la audiencia de sustentación del recurso.


LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la impugnante plantea dos cargos: (i) que el Tribunal incurrió en errores en la apreciación de las pruebas, a partir de los cuales se dejó de aplicar el artículo 83 del Código Penal y 647, 651 y 717 del Código de Comercio, los cuales generaron que se profiriera un fallo condenatorio, pese a que la acción penal se encuentra prescrita, en cuanto desde la fecha en que se giró el cheque (19 de octubre de 2007), hasta cuando se formuló imputación (25 de febrero de 2013), habían transcurrido más de cinco años, y (ii)violación indirecta de los artículos 248 del Código Penal y 6, 372 y 404 del C. de P.P., por errores de hecho en la apreciación de las pruebas que llevaron al Tribunal a desconocer que R.S. giró un cheque posfechado y por tanto, la conducta es atípica.


SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS


En la audiencia respectiva, la defensora del procesado reiteró los argumentos expuestos en la demanda.


El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó casar el fallo, para en su lugar “absolver” al procesado, dado que le asiste razón a la recurrente al reclamar la prescripción de la acción penal.


Señaló las características del cheque como medio de pago, cuya exigibilidad es inmediata, a diferencia del título valor que se gira para ser cobrado en una fecha posterior o aquél que se emite como garantía del pago de una obligación, para concluir, que sólo frente al primer evento se estructura el delito que se perfecciona en el momento que es presentado para su cobro y es impagado por fondos insuficientes.


De acuerdo con ello, continuó el fiscal delegado, el término de prescripción de la acción penal para el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque empieza a contar desde cuando éste se presenta al banco para su cobro y no cuando se realiza el protesto. Tampoco cuando se instaura la querella.


Por su parte, el representante del Ministerio Público, aunque arribó a idéntica conclusión, es decir, que la imputación en contra de R.S.A. se realizó cuando ya la conducta punible se hallaba prescrita, considera que dicho término debe empezar a descontarse desde el día que el título valor fue girado, debido a que es suficiente que se emita o transfiera el cheque a sabiendas de la falta de fondos para cubrir su importe.


Encontró errado el criterio del Tribunal A quo, cuando determinó que el término extintivo de la acción penal comienza a transcurrir desde el día que se protesta el cheque, por cuanto esa figura es propia del Código del Comercio y no tiene incidencia en el campo penal.


Concluyó que la conducta punible se materializó el 19 de octubre de 2007 cuando se giró el cheque, momento a partir del cual empezó a correr el término prescriptivo de la acción penal, como lo impone el artículo 83 del Código Penal. Por tanto, desde esa fecha hasta el 25 de febrero de 2013, cuando se formuló la imputación, transcurrió más del término máximo de la pena prevista para el delito descrito en el artículo 248 ibídem.


De acuerdo con lo anterior, solicitó a la Corte declarar la extinción de la acción penal y disponer el archivo definitivo.


Sin embargo, examinó el segundo cargo referido a la invocada atipicidad de la conducta por tratarse de un cheque girado para ser cobrado en fecha posterior, concluyendo que el tema se dilucida a través de las pruebas recaudadas en el juicio y no de la jurisprudencia. Como en el presente caso únicamente se estableció que el cheque se giró para el pago de una factura, sin restricción en la fecha de su cobro, no hay lugar a...

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