Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88503 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88503 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14749-2016
Número de expedienteT 88503
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP14749-2016

Radicación n° 88503

Acta No. 319.


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por NELSON ANDRÉS GÓMEZ REY, para la garantía de su derecho fundamental al debido proceso, en la acepción de «acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción», presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Defensoría del Pueblo y la Dirección de la Cárcel de idéntica municipalidad, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto penal con número de radicación 50001-6000-564-2012-02831.


ANTECEDENTES



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se tiene que el accionante, desde el año 2012, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en prisión domiciliaria, pues, fue procesado por Homicidio agravado en grado de tentativa e Injuria por vía de hecho, motivo por el cual, al interior del referido trámite, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio, el 15 de noviembre de 2013, dictó la sentencia como consecuencia del preacuerdo celebrado entre el actor y la Fiscalía, condenándolo a 107 meses de prisión en la penitenciaría, negándole los subrogados penales y los mecanismos sustitutos de la sanción privativa de la libertad.


Agregó que apeló la aludida providencia por intermedio de su defensor público, siendo desatada la alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante determinación adiada 13 de mayo de este año, quien confirmó el fallo recurrido.


Expuso que no fue notificado o convocado para asistir a la lectura de la providencia que resolvió el recurso vertical, lo que le impidió asistir a dicha diligencia y, en consecuencia, interponer el instrumento extraordinario de casación para defender sus intereses como «padre cabeza de hogar», pues, su abogado inicial fue sancionado disciplinariamente, motivo por el cual se le excluyó de la Defensoría del Pueblo, situación que ignoraba.


Manifestó que el pasado 20 de septiembre cobró ejecutoria la sentencia de segundo grado, debido a que aquella entidad administrativa designó otro Profesional del Derecho, quien se notificó de esa providencia el 13 del mismo mes y año en curso, sin previa entrevista con el accionante y que, a su juicio, desconocía de los detalles de su caso.


Finalmente, adujo que el juez de primera instancia, a través de auto calendado 29 de idéntico mes y anualidad, libró orden de traslado del sitio de residencia del actor al establecimiento carcelario correspondiente.


  1. PRETENSIONES


La parte accionante solicita (i) le tutelen la garantía fundamental deprecada, (ii) declarar «nula» o dejar sin efectos el proveído proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, adiada 13 de mayo de 2016, dentro del proceso mencionado y (iii) dejar sin efecto el interlocutorio de fecha 29 de septiembre hogaño, emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa localidad.


III. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que la audiencia de lectura de...

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