Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88144 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88144 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14511-2016
Número de expedienteT 88144
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP14511-2016

Radicación n° 88144

Acta No. 313


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió la tutela del derecho fundamental de petición de ALBERTO ROMÁN ESTOR.




1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:


Los hechos jurídicamente relevantes y que nos servirán para la resolución del presente caso los podemos resumir de la siguiente manera:


El actor el 21 de junio de 2016 elevó solicitud al Ministerio de Educación Nacional a fin de que la señora Ministra de Educación le diera respuesta a algunas inquietudes que tiene con respecto a la Corporación Universitaria R.N.. Sin embargo, pese a haber transcurrido en exceso el término que la ley otorga para que se le resuelva de fondo su petición, no ha obtenido respuesta de ninguna índole.


(..)


Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita, considera el demandante que la entidad accionada la ha conculcado su derecho fundamental de petición.


(..)


En el respectivo libelo, solicita el accionante se le ordene a la entidad accionada, se sirva a responderle de fondo la petición formulada.”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la solicitud de amparo luego de dar aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Ello tras considerar que mientras la cartera ministerial no dio respuesta a los hechos y pretensiones de la demanda, el accionante acreditó que desde el 21 de junio de 2016 presentó la solicitud cuya respuesta echa de menos, habiéndose vencido ya el término de 15 días de que trata la ley 1755 de 2015.


Por lo anterior, ordenó a dicha entidad que “…a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación pertinente, si aún no lo ha hecho, dé respuesta clara, precisa y de fondo al requerimiento impetrado por la (sic) accionante…”.


3. LA IMPUGNACION


El Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo y en sustento de su disenso...

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