Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88144 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP14511-2016 |
Número de expediente | T 88144 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP14511-2016
Radicación n° 88144
Acta No. 313
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió la tutela del derecho fundamental de petición de ALBERTO ROMÁN ESTOR.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Los hechos jurídicamente relevantes y que nos servirán para la resolución del presente caso los podemos resumir de la siguiente manera:
El actor el 21 de junio de 2016 elevó solicitud al Ministerio de Educación Nacional a fin de que la señora Ministra de Educación le diera respuesta a algunas inquietudes que tiene con respecto a la Corporación Universitaria R.N.. Sin embargo, pese a haber transcurrido en exceso el término que la ley otorga para que se le resuelva de fondo su petición, no ha obtenido respuesta de ninguna índole.
(..)
Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita, considera el demandante que la entidad accionada la ha conculcado su derecho fundamental de petición.
(..)
En el respectivo libelo, solicita el accionante se le ordene a la entidad accionada, se sirva a responderle de fondo la petición formulada.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la solicitud de amparo luego de dar aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Ello tras considerar que mientras la cartera ministerial no dio respuesta a los hechos y pretensiones de la demanda, el accionante acreditó que desde el 21 de junio de 2016 presentó la solicitud cuya respuesta echa de menos, habiéndose vencido ya el término de 15 días de que trata la ley 1755 de 2015.
Por lo anterior, ordenó a dicha entidad que “…a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación pertinente, si aún no lo ha hecho, dé respuesta clara, precisa y de fondo al requerimiento impetrado por la (sic) accionante…”.
3. LA IMPUGNACION
El Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo y en sustento de su disenso...
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